Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 29 de Agosto de 2012, expediente 1.834/12

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorSala I

Causa 1834/12. N°Orden 12114

BNA c/Vera V., Matías s/Prepara Vía Ejecutiva

Juz.Fed.S.Martín 1. S.. 1

Sala I.Sec.Civil.Reg.N° 361/12

Poder Judicial de la Nación F° 755/756

M., 29 de agosto de 2012.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda entre los Sres. Jueces D.. O.A.P. y M.I.F., a cargo de los Juzgados Federales 1 y 2 de esta Ciudad,

    respectivamente, suscitada por la excusación del primero que no fue aceptada por la segunda.

  2. El Magistrado excusante, procedió en tal sentido al entender que la actora se encontraba legitimada para ejercer la facultad de recusarlo sin expresión de causa al entablar demanda o en su primera presentación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 del ritual.

    Por su parte, la Sra. Jueza que le sigue en orden de turno no aceptó los argumentos brindados por su par,

    considerando –con cita de doctrina y jurisprudencia plenaria- que el mencionado artículo, en su actual redacción, establecía la improcedencia de la recusación sin causa en los procesos de ejecución.

  3. El art. 14 del CPCC prevé que las partes −1−

    pueden separar al juez del conocimiento del proceso sin expresar los motivos, ni presentar prueba alguna. La actora tiene la posibilidad de ejercer dicha facultad al entablar demanda o en la primera presentación, perdiendo su derecho de no hacerlo en esas oportunidades. Luego de la reforma introducida por la ley 25.488 el precepto legal –en lo que aquí interesa- contempla en su segundo párrafo, tal facultad del demandado antes o en oportunidad de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, mientras que, en el último párrafo dispone que no procede la recusación sin causa en “los procesos de ejecución”.

    Ahora bien, en la especie la actora ha iniciado un proceso ejecutivo, efectuando además peticiones tendientes a la preparación de la vía ejecutiva (vid escrito de inicio).

    En tal sentido cabe recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -a pedido de la F. General ante ese Tribunal (confr. art. 37, inc. e.

    de la ley 24.946)- dictó el plenario de fecha 27/5/03,

    −2−

    Causa 1834/12. N°Orden 12114

    BNA c/Vera V., Matías s/Prepara Vía Ejecutiva

    Juz.Fed.S.Martín 1. S.. 1

    Sala I.Sec.Civil.Reg.N° 361/12

    Poder Judicial de la Nación F° 755/756

    fijando la doctrina obligatoria para ese fuero respecto a que no procede la recusación sin expresión de causa en los juicios ejecutivos, en los términos del citado art. 14,

    modificado por la mencionada ley...

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