Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Septiembre de 2008, expediente 10.650/08

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008

sadas, 8 Setiembre de 2008.-

Y VISTOS:

1) Que, el 20 de diciembre del año 1999 los cónyuges J.S. y M.I.B. recibieron en calidad de préstamo para la recomposición de capital de trabajo, la suma de Dólares Estadounidenses U$S 20.000.-, que se obligaron a pagar en un plazo de 3 (tres) años en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 14.50% tasa nominal anual, pagaderos en U$S,

conforme se detalla en escritura pública obrante a fs. 3/11.

En garantía del cumplimiento del contrato la deudora gravó con derecho real de hipoteca en primer grado y lugar de privilegio a favor del Banco de la Nación Argentina, dos inmuebles de propiedad del matrimonio ubicados en la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones.

2) Que, la parte ejecutante sostuvo que los demandados incurrieron en mora a partir del 29/01/2001 y por ello debió iniciar ejecución hipotecaria por la suma de $ 13.333,29.= con más intereses compensatorios y punitorios pactados, gastos y demás accesorios legales, ajustado por el coeficiente que por ley corresponda al momento del efectivo pago y las costas del juicio (cfr. Fs. 12/14).

Que, a fs. 21/23 los deudores se allanan parcialmente a la ejecución y reconocen adeudar la suma reclamada en concepto de capital con más la actualización conforme los parámetros establecidos en la legislación nacional aplicable al caso. También interponen excepción de plus petitio, quita, remisión o novación respecto a los intereses reclamados en demanda y solicitan la aplicación de las Resoluciones B.C.R.A. N° A 3507 y A 3561 que prevén una tasa de interés nominal del 3.5% tratándose de créditos hipotecarios. Por último y en virtud del allanamiento efectuado,

solicitan se exima a su parte del pago de costas y demás gastos del proceso.

3) A fs. 37/38 vta. el Banco de la Nación Argentina contesta solicitando se rechacen las excepciones atento a que las mismas no resultan aplicables al caso. En cuanto a las costas,

considera que no existen razones para apartarse del principio general de la derrota.

Que, a fs. 39/40 y fs. 42 obra sentencia de trance y remate que al no hacer lugar las excepciones y defensas opuestas por el accionado manda a llevar adelante la ejecución e impone las costas al perdidoso.

Que, a fs. 53 obra recurso de apelación interpuesto por el accionado cuyos agravios se centran atacar el rechazo al allanamiento y la no aplicación de las disposiciones del BCRA

respecto a los intereses. Por ultimo, se agravia de la imposición de costas a...

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