Bna C/ Flores, Nestor A. S/ Demanda Ejecutiva -

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31241

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

María Florencia Estevarena, secretaria.

e. 18/09/2007 Nº 557.485 v. 24/09/2007 N° 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº 38 a mi cargo, con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840 Planta Baja, comunica que en los autos 'SAN VENANCIO S.A.F.I. y C. S/Quiebra' se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos, y se han regulado honorarios a los profesionales intervinientes.

El presente deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 6 de setiembre de 2007.

Adriana P. Cirulli, secretaria.

e. 18/09/2007 Nº 557.483 v. 19/09/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D.

Santicchia, Secretaría Nº 38, a cargo de la Dra.

Adriana Patricia Cirulli, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., Capital Federal, comunica por CINCO días, que con fecha 23 de agosto de 2007 se decretó la quiebra de CLIFA S.A.,

CUIT: 30-52039355-9, con domicilio en AV. RICARDO BALBIN 3981, Capital Federal, en los autos caratulados CLIFA S.A. PEDIDO DE QUIEBRA POR MEGA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., Expte. Nº 49963 en la cual se designó síndico a los Contadores VISCARRET, PANELLI Y ASOCIADOS con domicilio en la calle TTE. GRAL.

JUAN D. PERON 1605, 3ER. PISO '10', ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10/10/2007. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 08/11/2007 y 20/12/2007 respectivamente. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133

Cód Proc.. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. Fdo: Gerardo D. Santicchia.

Juez.

Buenos...

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