Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023036038/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23036038/2002 BNA C/ VISCIGLIA HUGO Mendoza, 29 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ

23036038/2002/CA1, caratulados: “BNA c/ Visciglia, H. s/ Ordinarios”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de

resolver sobre la caducidad de instancia planteada a fs. 175/176; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 175/176 el Dr. Jorge Antonio

Salazar, en representación del Banco de la Nación Argentina, solicita se

declare la caducidad de la segunda instancia, abierta con el recurso de la

demandada, porque se habrían cumplido los plazos procesales sin que hubiera

mediado alguna actuación útil que instara la elevación de la causa a la Alzada.

Que conferido el pertinente traslado del

planteo de perención, el mismo fue respondido por la demandada a fs. 179 y

vta., quien sostiene que el expediente se encontraba a la espera de una

actividad del Tribunal, liberándolo así de la carga de impulsar el proceso, a

tenor de lo dispuesto en el art. 313, inc. 3º del C.P.C.C.N.

II. Que a fs. 162 la parte demandada

deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs. 154/157. Dicha

apelación fue concedida libremente por resolución de fs. 171 y vta. (06 de

septiembre de 2012).

Que desde dicha contingencia y hasta las

notificaciones obrantes a fs. 172/174, del 05 y 09 de septiembre de 2013 ha

transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N.

Que finalmente, no puede la parte recurrente

deslindarse de toda responsabilidad de su carga impulsoria del proceso, con la

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

debía cumplir el Juzgado.

En efecto, tal circunstancia no invalida la

obligación propia de la parte interesada de actuar diligentemente y adoptar las

medidas necesarias para la resolución de segunda instancia pretendida,

activando el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad,

dado que aquellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de

interés en la acción que se promueve.

Es por ello que el prolongado período de

inactividad procesal en todo el trámite del recurso, permite suponer un

abandono de la instancia por parte de la demandada. En efecto, el recurso fue

interpuesto el 26/07/2011 (fs. 162), concedido el...

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