Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FLP 034000/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP 34000/2015/CA1, caratulado: “BNA c/ VILLA GUILLERMO EDUARDO O RAZON SOCIAL s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad.-

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 102/110, hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical requerida por el Banco de la Nación Argentina y autorizó a la accionante a hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la suspensión por el término de cinco (5) días, sin prestación de servicios ni percepción de haberes respecto del Agente G.E.V., con arreglo a lo normado en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); impuso las costas al demandado en su carácter de vencido y reguló

    honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. El representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 111, el que fue concedido en relación a fs. 112 y fundado a fs.

    113/119 y vta., recibiendo contestación a fs. 121/125.

  3. Que, se agravia la actora porque considera que el señor J. a quo ha quebrantado el debido proceso, cercenado inmotivadamente la prueba, violando los principios legales de presunción de inocencia , “in dubio pro operari” y de progresividad en materia laboral y por desconocer la doctrina de la Corte Nacional in re “Fate c/ Ottoboni”.

  4. El representante del Banco de la Nación Argentina inicia demanda “persiguiendo la obtención de una resolución judicial que excluya al demandado de las garantías previstas en los Arts. 40, 48 y 50 de la ley 23.551 y que le corresponden como SECRETARIO SUPLENTE N° 12 de la Seccional La Plata de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) a fin de que mi mandante, en su carácter de empleador, pueda efectivizar la sanción disciplinaria que le ha impuesto…”

  5. En primer lugar ha de establecerse el régimen legal aplicable en autos.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27413978#224806942#20181227131116744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La ley 25.801 aprobó el Convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores, adoptado...

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