Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Abril de 2019, expediente FCB 004487/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “BNA c/ PEREIRA FERNANDO EDUARDO s/EJECUCIONES VARIAS”

En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BNA c/ PEREIRA FERNANDO EDUARDO s/EJECUCIONES VARIAS”

(Expte.: 4487/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por el representante de la parte actora, doctor A.F., en contra del proveído de fecha 14 de Marzo de 2018 dictado por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S.

MONTESI- EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación articulado en subsidio por el representante de la parte actora, doctor A.F., en contra del proveído de fecha 14 de Marzo de 2018 dictado por el señor Juez Federal de Córdoba N°1 en cuanto dispuso: “…

    Teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Bravo R.P.C. c/Martoco S.M. y Otros s/Daños y Perjuicios (acc. T.. c/Les. O Muerte)”; y a los fines de evitar incurrir en un excesivo rigor formal y violar el derecho de defensa, en razón de que la demandada omitió

    acompañar copias digitalizadas, agregando únicamente la copia impresa que exige el art.120 del C.P.C.C.N.: a lo solicitado por la actora: no ha lugar. En consecuencia,

    intímese a la parte demandada para que en el término de 48hs. de notificada incorpore vía web las mismas. N. conforme el art. 137 del C.P.C.C.N.” FDO: RICARDO

    BUSTOS FIERRO. JUEZ FEDERAL. (fs. 31). –

  2. Manifiesta el recurrente, doctor A.F., letrado apoderado de la parte actora, que el decreto atacado afecta los derechos de su mandante y por resultar contradictorio con lo proveído por el mismo juez con fecha 23.06.2016. En dicha oportunidad se ordenó intimar a la demandada a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 41, párrafo del C.P.C.C.N. como así

    Fecha de firma: 08/04/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “BNA c/ PEREIRA FERNANDO EDUARDO s/EJECUCIONES VARIAS”

    también a que cumple con la carga de la copia digital del escrito presentado según lo establecido por las Acordadas N° 31/2011, N° 38/13 y N° 3/2015 de la C.S.J.N. y de conformidad con el art. 120 C.P.C.C.N. Lo cual, a su vez, fue notificado mediante cédula de notificación al domicilio constituido en autos atento lo dispuesto por el art.

    137 del C.P.C.C.N. Agrega que, no obstante haber sido correctamente diligenciada la cédula de notificación, conforme surge de las presentes actuaciones, la parte demandada no cumplimentó con lo requerido. Finalmente, se queja del precedente citado por el Juez de primera instancia para fundamentar su decisión, por cuanto entiende que el fallo “B.R.P.C. c/Martoco S.M. y Otros s/Daños y Perjuicios (acc. T.. c/Les. O Muerte)” refiere a una situación fáctica y jurídica completamente diferente a la del caso de marras. (fs. 35/37)

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta solicitando el rechazo del recurso por entender que la actora solo expresó una simple falta de conformidad sin fundamentar acabadamente su queja. Queda así, la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 40/40vta.)

  3. Corresponde previamente, para una mejor comprensión de lo acontecido, realizar una breve reseña de las actuaciones realizadas. Al respecto, la presente ejecución hipotecaria fue iniciada por el Banco de la Nación Argentina en contra del señor F.E.P. con fecha 5.06.2013. Luego del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo diligenciado el 23.05.2016;

    compareció el señor P. con el patrocinio letrado de la doctora L.J.,

    solicitando la caducidad de instancia como así también la prescripción de la acción. El juez de primera instancia, con fecha 23.06.2016, previo a resolver lo solicitado por la demandada, intimó a dicha parte a los fines de que constituya domicilio electrónico y acompañe copia digitalizada del escrito presentado. Dicha intimación fue notificada a la accionada conforme el art. 137 del C.P.C.C.N. (fs. 3/4, fs. 21, fs. 22/23vta., fs. 24 y fs.

    29)

    Habiendo trascurrido el plazo sin que la parte demandada cumplimentara con lo...

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