Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 030083/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 4 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente n° FRO 30083/2019 caratulado “BNA c/ OYHANARTE,

H.N. s/ EJECUCIONES VARIAS”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario, Secretaría “B”),

V. los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por los apoderados de la parte actora (fs. 22/23 vta.) contra la resolución del 26 de julio de 2019, que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto, por considerar que la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina corresponde a la competencia territorial de ese tribunal en virtud del domicilio del actor (SIC –RECTIUS: EL DEMANDADO) y el artículo 3 de la Ley 26.834 (fs. 17 y vta.).

Denegada la revocatoria in extremis y concedido el recurso de apelación (fs. 25 y vta.), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 30/32).

Ingresados en esta Sala “A”, y decretado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 33/35).

Y Considerando que:

  1. ) La apelante se agravió en cuanto sostiene que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable. Citó doctrina y jurisprudencia que avala que conforme la apoyatura de los artículos 2 y 4

    del CPCCN la imposibilidad de que el juez se declare incompetente de oficio es contundente.

    Concluyó que de la documental presentada por su parte surge que la causa es de naturaleza patrimonial, por lo Fecha de firma: 04/05/2020 que el Tribunal de Rosario resulta competente para entender Alta en sistema: 07/05/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en la causa.

  2. ) De conformidad con la doctrina que emana del Acuerdo Plenario n° 2/11 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (“ARANDA F. y ot. c/ Estado Nacional s/ Demanda Ordinaria”, Expte. n° 6032-C), a cuyos términos nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal, en las demandas en que el objeto principal del juicio es esencialmente patrimonial, la competencia territorial es prorrogable, en los términos de los artículos 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial...

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