Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Diciembre de 2014, expediente FMP 021056893/2002/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 1º de diciembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO NACION ARGENTINA c/ NUÑEZ, O.A. s/ Ejecución Hipotecaria”. Expediente N° 21056893/2002, procedente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 178 bis por el demandado, Sr. O.N., con el patrocinio letrado del Dr. C.T., en contra de la resolución de fs. 177/178, por la cual se rechazan las peticiones efectuadas por la ejecutada, cuyo detalle se encuentra en la parte resolutiva de la misma.-

    En primer término, en cuanto al primer agravio formulado, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el mismo debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea una análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y crítica.

    Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

    En síntesis, no resultan suficientes las afirmaciones...

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