Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2016, expediente FRE 021000632/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000632/2005 BNA c/ MILAN, E.O. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA sistencia, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BNA C/ MILAN, E.O. Y OTRO SOBRE EJECUCIÓN HIPOTECARIA” EXPTE. Nº FRE21000632/2005, procedentes del Juzgado Federal de Formosa Nº 1, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs.184 contra resolución de fs.

180/181; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el juez de instancia anterior hizo lugar a la caducidad del incidente de caducidad planteado por el accionante. Impuso costas a cargo del demandado y decretó que, por imperio de lo normado en el art. 317 del CPCCN y lo resuelto por esta Cámara en la Causa “BNA c/ Buryaile (h) R. y otros p/ Ejecutivo (A.

  2. Nº 549/09), la resolución que antecede resulta inapelable y por lo tanto ordena librar mandamiento de pago y citación de remate contra el codemandado R.A.M..-

    Para así decidir, expone que si bien la demandada considera que impulsó el procedimiento con la presentación del 18/11/09 donde solicitaba el dictado de sentencia (fs. 173), hasta la interposición de la caducidad del incidente por parte de la entidad bancaria -en fecha 10/02/10- no se advierte que el incidentista, como interesado en que progrese su alegación, Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28330210#153478334#20160517101234130 asuma el rol de impulsar el trámite, con los deberes que son inherentes a tal carácter. Así concluye en que, por el destino de su presentación, tiene la obligación de velar para que la misma sea proveída actitud que no se avisora en el presente, y vencido el plazo de un mes previsto por el art. 310 inc. 4º sin que haya habido impulso y no consintiendo actuación alguna de la parte interesada –art. 315 código de rito-, corresponde decretar la perención.-

    Asimismo cita jurisprudencia de esta Cámara Federal y el art. 317 del C.P.C.C.N. a efectos de declarar que la resolución en consideración resulta inapelable por no obstar a la prosecución del pleito.-

  3. Apela la demandada, expresando agravios a fs.

    187/188. Sostiene al efecto que en el domicilio al cual se ordena librar mandamiento de pago y embargo está radicado un estudio jurídico. Que pese a ser un domicilio especial constituido en una hipoteca, mediante CD adjuntada a esta causa se notificó un nuevo domicilio (Estancia Clarín Km. 1241). Esta notificación cursada no fue contestada por la parte actora y que por providencia de fecha 14/05/2005 se tuvo por denunciado el nuevo domicilio, acto que quedó consentido por la actora.-

    En lo relativo a la admisión de la caducidad del incidente de caducidad, afirma que su parte formula el acuse de perención de la primera instancia, se corre traslado, se notifica el día 15/11/2009 y en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR