Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 061000513/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000513/1999/CA1 M., 11 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000513/1999/CA1, caratulados “BNA c/ D.S., EDUARDO Y OTRO s/ EJECUTIVO-

EJECUCIÓN PRENDARIA”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs. 151 por la abogada de los demandados, en contra de la resolución de fs. 145/146 vta. que rechaza el incidente de prescripción oportunamente planteado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución prendaria incoada por el representante del B.N.A. en contra de los Sres. D.S.E. y E., por el cobro de la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($16.260), por el saldo adeudado por préstamo solicitado al día 20/08/92, con más los intereses pactados devengados.-

    Que, a fs. 33/34 se libra mandamiento de intimación de pago y embargo, el que es recepcionado por el demandado el día 20 de octubre de 1.999 (v. fs. 33 vta.).-

    Que a fs. 36 el Juzgador dicta sentencia el 15 de noviembre de 1.999, “mandando llevar adelante la ejecución contra el/los accionados, hasta que el ejecutante haga íntegro pago del capital”.-

    Solicitada la pertinente ejecución de sentencia por parte el representante de la actora (v. fs. 43), a fs. 44 el Tribunal decreta la subasta de los bienes prendados que se encuentran individualizados en el contrato prendario.-

    Seguidamente, a fs. 88, con fecha 25 de marzo de 2.004 la actora solicita la reinscripción de la prenda.-

    Vuelve a efectuarlo el día 19 de octubre del mismo año (v. fs. 91), produciéndose una paralización del expediente hasta la próxima presentación Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de M. #8678774#187663197#20170906111508486 el día 24 de febrero de 2.009, con la reinscripción nuevamente de la prenda pertinente (v. fs. 98).-

    Reitera el pedido el día 10 de junio de 2.009, obrando el mismo a fs.

    102; el día 27 de julio de 2.011 (fs. 106); y el día 23 de junio de 2.014 (v. fs.

    127).-

    Que en fecha 11 de septiembre de 2.014 se presentan los demandados e interponen incidente de prescripción, alegando haberse extinguido la actio judicata por cumplimiento del plazo decenal previsto en el código (v. fs.

    132/133 vta.).-

    A fs. 145/146 vta. obra resolutivo por medio del cual se rechaza la solicitud de prescripción articulada.

  2. Contra tal decisorio se alzan los demandados, a fs. 151, interponiendo recurso de apelación por causarle gravamen irreparable a su parte, expresando agravios a fs. 159/161.

    Se queja del tratamiento dado por el Juzgador toda vez que le concede un término infinito para perseguir el cumplimiento de una obligación, a través de medidas que ni poseen, por ser precautorias, virtualidad para ello.

    Manifiesta que han transcurrido 14 años desde el nacimiento del derecho a exigir el cumplimiento de la sentencia judicial.

    Reitera que el a-quo le otorga efectos interruptivos a meros actos tendientes a cautelar un derecho. F. reserva legal.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 163/166 se presenta la apoderada del B.N.A y por las razones que allí expone, a todas las cuales nos remitimos en honor a la celeridad, solicita el rechazo de la apelación con costas a la demandada.

  4. Previo a ingresar al análisis de los agravios vertidos por el recurrente, entendemos que no podemos pasar inadvertida la entrada en vigencia de la ley 26.994, que estatuyó el Código Civil y...

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