Bna C/Cruz

De conformidad con lo ordenado en los autos Nº 23039434/2014 caratulados: "B.N.A. c/CRUZ GASTON p/EJECUTIVO" el Sr. Juez ha ordenado notificar en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de Circulación al demandado, Gastón Ricardo Cruz, D.N.I. Nº 28.492.658, de ignorado domicilio, la providencia que dispone: "Mendoza, 19 de febrero de 2015. Téngase por cumplido el previo de fs. 10. Agréguese y téngase presente las boletas de pago correspondientes a las gabelas de ley. El instrumento acompañado es de los comprendidos en el art. 523 del C.P.C.C.N.,y se encuentran cumplidos los presupuestos procesales. En consecuencia, y de conformidad con lo que disponen los arts. 531, 542, 40 y 41 del Código citado, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado Cruz Gastón Ricardo por la suma de pesos diecisiete mil novecientos cuarenta y seis con 56/100 ($ 17.946,56) en concepto de capital, con más la de pesos cuatro mil ochocientos treinta y siete con 22/100 ($ 4.837,22) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas que deriven de las leyes y/o decretos reglamentarios aplicables al documento que se ejecuta y/o solicitado por el ejecutante, conforme liquidación practicada por Secretaria, la que deberá adjuntarse al mandamiento a librar. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevar [a ejecución adelante y el emplazamiento para que la ejecutada constituya domicilio procesal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código citado. En defecto de pago deberá trabarse embargo sobre bienes susceptibles de tal medida y se requerirá a los deudores, para que manifiesten si los bienes se encuentran embargados o...

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