Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 002551/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°2551/2017/CA2 “Blumenkranc, P.M. c/ Swiss Medical S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social /medicina prepaga”.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: los recursos de apelaciones interpuestos y fundados el 3/7/22 por la parte actora y el 4/7/22 por la doctora L.V.S. contra la decisión del 7/6/22 y cuyo traslados fueron contestados el 1/8/22 por S.M.S.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia en su resolución del 7/6/22,

    rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del C.Civ.Com. e hizo lugar al pedido de prorrateo formulado por la demandada en fs. 356/358. Para así decidir, señaló que la cuestión planteada debía resolverse conforme lo dispuesto por la norma citada, que recepta lo que estaba previsto en el último párrafo del artículo 505 del Código Civil derogado. Determinó que la norma mencionada no implica una limitación al monto de los honorarios regulados judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de las costas, por lo que si aquellos superan el 25 % del monto de la sentencia, la condenada en costas no debe soportarlos sino hasta ese límite.

  2. Contra ese pronunciamiento se alzan, por un lado, el actor P.M.B.; y, por otro, su letrada L.V.S.,

    por derecho propio.

    El accionante se agravia por considerar que se afectó su garantía constitucional y convencional del debido proceso, por cuanto el pronunciamiento atacado no tomó en cuenta su presentación de fs. 352/358 e implicó que los honorarios que exceden el 25 % citado podrían serle reclamados, afectando su derecho de reparación integral en materia de derechos humanos y su derecho al acceso a la justicia, como usuario del Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    sistema de salud, que gozaba de la gratuidad emanada del artículo 53 de la ley 24.240.

    Por su parte, la letrada S. expresa que solo se tuvo en cuenta su pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 730

    C.Civ.Com y no el de su representado, en los términos referidos en el párrafo anterior. Añadió que, por otro lado, de prosperar el pedido del accionante respecto al derecho a la gratuidad del consumidor, receptándose además la aplicación del art. 730 C.Civ.Com, se crea el conflicto que se plantea en torno a la vulneración de su derecho a percibir la totalidad de sus honorarios profesionales, lo que pide se proteja, al hallarse en juego el derecho de propiedad de su parte.

  3. En lo que respecta a los antecedentes, surge de autos que el Sr. P.M.B. inició una acción de reparación de daños y perjuicios por omisión de la demandada en cumplimiento de prestaciones de salud y en su calidad de consumidor de la ley 24.240, contra S.M. (ver demanda en fs. 51/66). Invocó, en esa oportunidad, el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240 (escrito de inicio, punto VII). El juez de primera instancia dictó el proveído de inicio, en fs. 70, por el cual se tuvo presente la gratuidad referida en en relación a la tasa de justicia.

    Cumplidas las etapas procesales del proceso ordinario (ver fs.

    124) el señor juez a quo dictó sentencia el 26/4/21 en la que condenó a S.M. a abonar al actor la suma de $ 147.336,79 con más los intereses y las costas del juicio; asimismo, fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes. Este pronunciamiento fue confirmado por esta Sala el 9/11/21,

    oportunidad en se procedió a modificar los montos de honorarios.

    Presentada la liquidación por la parte actora en fs. 342/343 por $

    416.541,19, la demandada se acogió a ella, e hizo saber la gestión de pago del monto de condena, oponiendo respecto a los honorarios de la letrada del actor, peritos y mediador la prorrata y límite de exigibilidad previsto en el art.

    730 C.Civ.Com. (ver escrito en fs. 356/358).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    La parte actora, en el escrito de fs. 360/365, se opuso a la prorrata solicitada por considerar que afecta el derecho a la reparación integral y al principio de gratuidad de la justicia requerido por el usuario en los términos del art. 53 de LDC, procediendo a efectuar el pertinente planteo de inconstitucionalidad.

    En el mismo sentido, la letrada S., por derecho propio, en fs. 369 se opuso al prorrateo solicitado y dedujo la inconstitucionalidad del art. 730 citado.

    Finalmente emitido el dictamen de fs. 376/377, el señor juez hizo lugar al prorrateo solicitado, no haciendo lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 730 del C Civ y Com. (ver punto I de la presente).

  4. Ahora bien, respecto al agravio emitido por el accionante corresponde determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, invocado por el actor al demandar.

    Pues bien, el art. 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en los términos de esta ley, en función de un derecho o interés individual. Tal gratuidad fue definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de esta manera: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió

    establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores,

    evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo” (Fallos 338:1344, el subrayado no pertenece al original; y dictamen del P.F. en la causa “ADDUC y otros c/ AYSA S.A. s/ proceso de conocimiento”, del 26/04/16). Posteriormente, el Alto Tribunal definió el alcance que Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    corresponde darle a la gratuidad prevista en la LDC en el sentido de que ella incluye a todas las costas del proceso. Así, en la causa “ADDUC y otros c/

    AYSA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento” (Expte. CAF

    17.990/2012/RH1), fallada el 14 de octubre de 2021, la Corte Suprema analizó los debates parlamentarios de la Convención Constituyente de 1994

    con relación al art. 42 de la Constitución Nacional, que fija los derechos de los consumidores en la relación de consumo y asigna un rol fundamental a las autoridades públicas y las asociaciones de consumidores, así como también,

    los debates previos a la sanción de la ley 26.361, modificatoria de la 24.240, y concluyó que “una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la LDC) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 … el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte” (cons. 8º, el subrayado no pertenece al original).

    ...

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