Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 005984/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5984/2021/CA1 -I- “BLUM, NICOLÁS C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada el 13.7.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a la accionada suministrar a la actora la cobertura del 100% de la medicación prescripta en las órdenes médicas acompañadas:

    L.L. prellenada x 2 x 3 ml. (victoza R), conforme prescripción médica y por el tiempo que establezca el médico tratante.

  2. La demandada OSDE se agravió por cuanto -a su entender- la decisión excede el ámbito de una medida cautelar, toda vez que su objeto y el de la acción de amparo son idénticos, lo que implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Además, sostuvo que no se verifica el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado dado que el equipamiento requerido no está incluido en el PMO.

    Asimismo, puso de relieve que se encuentra a disposición del amparista la cobertura al 70% de la medicación reclamada. Por último, señaló que no se encuentra configurado el peligro en la demora.

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe destacar que no está discutido en el “sub lite” que el actor es afiliado de OSDE, que padece diabetes tipo 2 y que su médica tratante indicó a su favor la utilización de determinado equipamiento para el control de esa enfermedad (conf. resumen de historia clínica del 13.6.2021 y prescripción del 14.6.2021).

    Habida cuenta de que OSDE manifestó que otorgaba la cobertura al 70% de la medicación requerida (conf. memorial del escrito del 16.07.2021), la controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- el 30% restante de aquella.

  5. En relación al agravio referido a que lo decidido sería una tutela anticipatoria de la resolución sobre el fondo de la cuestión,

    cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR