Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Noviembre de 2014, expediente COM 012593/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 12593/2014 - BLUE STEEL S.A. c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO.

Juzgado n° 6 – Secretaria n° 12 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la actora, a fs. 65/66. la resolución de fs. 59 mediante la cual la Sra. Jueza a quo se declaró

    incompetente para entender en la causa y ordenó remitir el expediente a la Justicia Federal Civil y Comercial.

  2. Los fundamentos del Sr. Fiscal de Cámara que esta Sala comparte y a los que remite por economía en la exposición resultan adecuados y suficientes para admitir el recurso.

    El art. 13 del Dec. 721/04 dispone que “el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios —Régimen de Contrataciones del Estado—, de la Ley Nº

    13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA En tal inteligencia, el proceso deberá tramitar por ante este Fuero Comercial. Máxime cuando tiene decidido reiteradamente este tribunal que en el actual esquema constitucional, la distinción entre tribunales “nacionales” y “federales” no se justifica, pues se trata de nociones tautológicas, los tribunales de la Capital de la República son todos federales, obedeciendo a una circunstancial opción legislativa, la de erigir fueros con determinada competencia, de raíz no constitucional a cuya denominación se agregó a partir de 1958 (decreto ley 1285) la partícula “federal”. Ello no importa restar tal carácter a los restantes jueces de este territorio, sino establecer un criterio de mera distribución de trabajo que no autoriza distinciones sólo explicables en territorio provincial (arts. 94, inc. 3 y 67, inc. 11y conc.).

    P. aparte merece la pretendida distintición entre justicia federal y ordinaria en esta jurisdicción: el Poder Judicial es uno...

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