Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Mayo de 2009, expediente 1.422–P

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 209 /09 – P/Int. Rosario, 28 de mayo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 1422–P

caratulado “BLOTTA, L.A. s/ Hurto I.N.T.A. Pergamino” (Nº 1865/02 del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de primera instancia de San Nicolás –interino- Dr.

F.H.P. a fs. 1298/1300 contra la resolución N° 102/08 de fecha 2 de mayo de 2008 obrante a fs. 1295/1297 mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal solicitada por la Defensoría Pública Oficial a favor de L.A.B..

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 1310). La Defensora Pública Oficial Dra. R.A.G. mantuvo el recurso (fs. 1311). A fs. 1313 el F. General Dr.

C.M.P. solicitó se declare mal concedido el recurso y subsidiariamente expresó que no adhería al mismo por los motivos que allí

expuso.

A fs. 1315 se designó audiencia para informar. A fs.

1316/1321 se agregó minuta sustitutiva presentada por la recurrente. A fs.

1322 se dispuso el pase de los autos Al Acuerdo.

Y Considerando que:

  1. Al apelar el Defensor Publico Oficial expresó que el )

    primer agravio de esa defensa surge de que el juez de primera instancia no tuvo en consideración la calificación dispuesta en el auto de falta de mérito N° 150/03, esto es, hurto simple (Art. 162 d el Código Penal), para determinar si la acción penal se encuentra prescripta.

    Sostuvo que considera que desde el momento que esta Cámara dispuso revocar la resolución N° 421 del 14 de noviembre de 2008, mediante la cual se dispuso el procesamiento de su defendido en orden a su presunta participación en el delito previsto y reprimido en el artículo 163 inc. 3° del Código Penal recobró virtu alidad el auto de falta de mérito antes mencionado y, en consecuencia, volvió a adquirir fuerza jurídica esa primigenia calificación legal (hurto simple –Art. 162 del Código Penal).

    Subsidiariamente expresó como motivo de agravio que, de las constancias de autos surge a su criterio claramente que la única calificación posible para encuadrar la conducta de su asistido es la de hurto simple. Ello, porque a su entender no se puede considerar que su defendido sustrajo, halló, o retuvo la llave verdadera, exigencias típicas de la norma legal...

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