Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 017060/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

17060/2016

BLOISE, L.M. c/ INOCENTE, IRMA ZULEMA

s/EJECUCION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS

Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de la apelación interpuesta el día 20 de septiembre de 2022,

contra la resolución de fecha 19 del mismo mes y año, que manda a ocurrir por la vía y forma que corresponda, en atención a que lo requerido por el actor, excede el marco del presente proceso.

Con el memorial presentado a fojas web 382/382, se fundó el recurso interpuesto, no mereciendo respuesta de la contraria.

Adelantamos desde ya, que las presentes quejas serán rechazadas.

En efecto, conforme se desprende del escrito de inicio,

que se encuentra en documentos digitalizados, el objeto de las presentes actuaciones era la promoción de un juicio ejecutivo contra la Sra. I.Z.I., en su carácter de deudora del Sr. L.M.B., del instrumento jurídico –reconocimiento de deuda y convenio de pago- por la suma de dólares estadounidenses treinta y cinco mil (U$S 35.000), con más sus intereses punitorios hasta el día del efectivo pago.

Ahora bien, en atención a que del título de propiedad del inmueble embargado, se desprende que los titulares resultan ser dos,

uno de ellos, la deudora en autos y el otro el Sr. O.J.S. – ver fojas web 176/176 y 249/249- se ordenó subastar el 50%

indiviso de la propiedad de titularidad de la Sra. I.Z.F. de firma: 08/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Inocente, efectivizada el día 21 de febrero del corriente año, adquirido por el aquí ejecutante.

Entendemos, al igual que lo hizo el señor juez de grado, que resultando el 50% restante de titularidad del Sr. S., y que a su vez, no ha sido materia de ejecución en autos, la desocupación del inmueble subastado, claramente excede el marco del presente proceso, debiendo el actor ocurrir por la vía y forma que estime corresponder.

Máxime teniendo en consideración que en el acta de constatación, que obra en el expediente digitalizado, el oficial de justicia consignó que al llegar a la propiedad inmueble sita en la Av. 7

entre 24 y 26, Lote 12 de la manzana 80, del Balneario Las Toninas,

Provincia de Buenos Aires, fue atendido por quien dijo ser y llamarse A.C., manifestando –entre otras consideraciones- vivir allí

con su pareja y ser el dueño del lugar. Asimismo se dejó constancia que no se exhibió documentación alguna al...

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