Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Diciembre de 2022, expediente COM 018497/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
BLOCK, B.I. c/ BARK S.A. s/CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
Expediente N° 18497/2022/
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
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La cuestión traída a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación que informa la nota digital de elevación, se encuentra acotada a decidir si resultó o no procedente la desestimación de la recusación incausada que fuera articulada por Bark SA.
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El presente juicio tiene por objeto obtener que se convoque judicialmente a los accionistas de la sociedad mencionada a una asamblea que trate los puntos del orden del día que fueron individualizados.
Se pretende, asimismo, la exhibición de libros y documentos sociales.
Previo al inicio de esta acción, el actor había solicitado la producción de prueba anticipada con el objeto de preparar la demanda destinada a obtener las convocatorias de las asambleas de Bark SA y de RO&MO SA y promover acción de responsabilidad contra los presidentes de ambas, más daños y perjuicios.
Es verdad que el objeto de aquel futuro pleito era más amplio que el que efectivamente fue canalizado a través de este expediente y que,
incluso, no fue dirigido contra todas las personas que se denunciaron allí.
No obstante, la convocatoria a la asamblea de B.S. se encontraba ya anunciada en el marco de aquella diligencia preliminar, por lo que, en función de la regla que establece el art. 6 inc. 4° del código procesal, el juicio principal promovido con posterioridad a las medidas preliminares debe radicarse ante el juez donde tramitó esta última (F.–.Y., “Código Fecha de firma: 28/12/2022 procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 163, edit. La Ley),
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en sistema: 29/12/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL INES c/ BARK S.A. s/CONVOCATORIA A ASAMBLEA Expediente N°
BLOCK, B.1.
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
sin que resulte óbice a ello que la actuación de aquellas hubiese concluido (CNCom, Sala A, en autos “V.L.R. c/ Citibank NA y otro”, del 08/10/97).
De ello se sigue que, si como ocurrió en la especie, el aquí
demandado compareció en aquella causa que resulta ser el antecedente de la presente sin haber hecho uso en esa oportunidad de la facultad que le otorga el art. 14 del código procesal, la recusación sin expresión de causa que ahora intenta es extemporánea.
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Por ello se
RESUELVE:
rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la...
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