Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 042376/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42376/2013 - BLITMAN FERNANDO FEDERICO c/ UNION DE ISRAEL EN LA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 136-1/141 suscita las quejas que la demandada interpuso a fs. 142/153vta., recibiendo réplica de la contraria a fs. 160/162.

II- Frente al tenor de la presentación recursiva, cabe señalar inicialmente que en el responde se admitió en términos eficaces para activar la presunción de la existencia de contrato laboral prevista en el art. 23 de la LCT, la prestación de servicios del actor a favor de la asociación civil accionada.

En efecto, se afirmó concretamente que se ocupaba de la seguridad del edificio de la demandada en el que la funciona una escuela, una sinagoga y un centro de estudios religiosos, formando parte de una organización denominada “Departamento de Asistencia Comunitaria” D.A.C. creada según se relata “para asumir y centralizar todas las tareas relacionadas con la prevención en materia de seguridad comunitaria. Así, se dotó a una gran cantidad de personas que cumplen la difícil misión de pararse frente a una institución judía, haciendo tareas fundamentalmente de persuasión…” (fs. 23/24).

A fin de despejar dicha presunción, y en consecuencia liberarse de las obligaciones de registro del vínculo y pago de salarios correspondientes a la actividad y dedicación horaria cuyo incumplimiento se le reprochó en el intercambio telegráfico que prologó el despido y en la demanda, se afirmó que el actor “…es una de las tantas personas que de manera voluntaria, en algunas oportunidades, prestó su tiempo para proteger la institución. Así lo hizo de forma desinteresada especialmente en días festivos o en Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20059299#163188717#20160928090653487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX alguna situación o evento especial. Repito que se trata de una actividad desinteresada y completamente voluntaria, emprendida por integrantes de la comunidad judía. Nunca abonó la institución por seguridad, de hecho, reitero, que junto al actor han estado muchas otras...

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