Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente COM 028760/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N°28760/2014/CA1 – S.

  1. – BLIPACK S.A. c/ TELMEX ARGENTINA S.A. s/

Sumarísimo Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 862 concedido a fs.

865, primer párrafo y fundado a fs. 869/888 (contestado por la parte demandada a fs. 890/895) –

el recurso interpuesto por la demandada a fs. 864, concedido a fs. 865, fue declarado desierto (cfr.

fs. 898), y

CONSIDERANDO:

  1. En las presentes Blipack S.A. inició demanda contra Telmex Argentina S.A. por

    la suma de $235.662, 92 o lo que en más o menos resulte de las constancias de la causa, con más

    sus intereses y costas. A fs. 542/544 la actora modificó la demanda y reclamó, además, la suma

    de $150.000 en concepto de daño punitivo.

    Manifestó que contrató con la demandada para que le brindara servicios de

    telefonía y que se le asignaron diversos números de teléfono; el principal era el 41367200

    aunque, por razones comerciales, utilizaba como número de cabecera el 41367225.

    Sostuvo que el 27/06/13 se le informó la existencia de un informe de Telmex sobre

    un supuesto fraude de llamadas desde el número de teléfono que le fue asignado con destino a

    Jamaica, que le resultaron sospechosas a la prestadora del servicio. Frente a ello, se generó una

    orden de bloqueo por fraude. Cuestionó el hecho de que se registraron llamadas liquidadas en las

    facturas posteriores a la fecha de bloqueo. Destacó que impugnó las mismas y la accionada

    rechazó el planteo. Aclaró que las llamadas de larga distancia internacional solo fueron

    bloqueadas a instancia de su parte, quien se vio obligada a requerirlo para defenderse de la

    inaceptable situación que no había generado y, especialmente, porque la accionada no hacía

    absolutamente nada para solucionar los problemas que estaban sucediendo. Argumenta que

    decidió pagar las facturas bajo protesto, en atención a que si no las abonaba le suspenderían el

    servicio y ello le ocasionaría gravísimos perjuicios.

    Indicó que a principios del mes de septiembre de 2013 se le liquidaron nuevas

    llamadas a Jamaica y Filipinas y, frente ello, impugnó las mismas. Finalmente, hizo referencia al

    intercambio de emails y cartas documento.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #24120081#201570702#20180517150817140 2. La sentencia de fs. 850/861 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a

    Telmex Argentina S.A., a pagar a B. S.A. las sumas que correspondan según las bases

    indicadas en el considerando 6.a., con costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, sostuvo que del informe pericial, no cuestionado por la

    demandada ni rebatido en lo sustancial por la actora, surgía que las características de los eventos

    ocurridos entre el 22 y el 26 de junio de 2013 y entre el 31 de agosto y el 3 de septiembre del

    mismo año concordaban con el patrón de ataque de los casos de fraude internacional por reparto

    de ingresos y que el éxito del ataque solo pudo haberse...

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