Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2017, expediente FSM 002482/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2482/2012/CA2 “BLIPACK S.A. c/

A.F.I.P. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en |lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “BLIPACK S.A. c/ A.F.I.P. s/ ORDINARIO”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 492/499Vta., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 492/499Vta., hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por B.S.A. y, en consecuencia, revocó la Resolución Nro. 62/2009 (DI ROES), que había dejado sin efecto el otorgamiento del “Certificado Fiscal para contratar” solicitado por la empresa, dispuesto por la Resolución Nro. 212/2008 (DI ROES).

    Asimismo, desestimó la pretensión de devolución del pago efectuado por la actora en concepto de intereses resarcitorios, correspondientes a los anticipos 01 y 06 del 2008 del Impuesto a las Ganancias.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, señaló que si bien las Resoluciones Nros. 61/2009 (DI ROES) y 62/2009 (DI Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 ROES) se encontraban íntimamente relacionadas, por tratarse de la misma deuda fiscal la que había motivado su dictado, el examen de la primera de ellas quedaba excluido del thema decidendum, al encontrarse firme la resolución que había hecho lugar a la falta de habilitación de la instancia planteada por la demandada respecto de aquella.

    En este sentido, apuntó que el objeto del litigio estaba circunscripto a la determinación de validez de la Resolución Nro. 62/2009 (DI ROES) –en cuanto había dejado sin efecto la Resolución Nro. 212/2008 (DI ROES) en todos sus términos-, comprendiendo así el derecho que le asistía a la contribuyente a obtener el “Certificado Fiscal para contratar” con el Estado.

    Expresó que se encontraba acreditado que B.S.A. había incurrido en “error involuntario”, al haber ingresado e imputado mediante compensación los anticipos 01/2008 y 06/2008, aplicándose al pago del saldo de la DDJJ del 2007 no adeudado (en el caso del primer período) y a una gabela que no se encontraba vencida (en el caso del segundo), no observándose que ello pudiera reportar beneficio alguno al contribuyente, ni que existiera intención de rehuir a sus obligaciones fiscales con ardid o engaño subyacente.

    Agregó que la empresa actora presentó el formulario F. 798 a los fines de la reimputación de 2 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2482/2012/CA2 “BLIPACK S.A. c/

    A.F.I.P. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en |lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

    1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA ambos impuestos en un lapso temporal razonable y que, frente a ello, el organismo fiscal pudo verificar la falta de perjuicio patrimonial para el erario público, declarándolo fundadamente en su Resolución Nro.

    212/2008 (DI ROES).

    Sostuvo que el proceder de la accionada, al dejar sin efecto -por Resolución Nro. 62/2009 (DI ROES)- la Resolución Nro. 212/2008 (DI ROES), sin invocar causal de nulidad insubsanable por razón de orden público, desatendía el derecho de defensa del administrado, al privarlo de la oportunidad de manifestarse sobre el punto que –intempestivamente- había abordado el juez administrativo al reinterpretar los alcances de la resolución referida.

    De esta manera, consideró que no cabía admitir la emisión de una nueva y distinta decisión por parte de la AFIP respecto de una cuestión que ya había sido resuelta por la misma dependencia del organismo –

    Dirección Regional Oeste-.

    Remarcó que la insistencia de la demandada en la negativa a entregar el certificado fiscal resultaba una conducta abusiva, en exceso de rigorismo formal, sin justificación o sustento suficiente en la finalidad de la normativa que regía la materia, y que 3 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 conducía a una actividad dispendiosa contraria a los principios del derecho administrativo.

  2. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a Fs. 502 y expresó agravios a Fs. 523/528, los que fueron contestados por la actora a Fs. 536/540Vta.

    Por su parte, a Fs. 503Vta. la accionante apeló

    la sentencia y expresó agravios a Fs. 513/522Vta., los que merecieron réplica de la contraria a Fs. 532/535.

    Agravios de la parte actora:

    Se quejó por considerar que, si bien el juez a quo había hecho lugar parcialmente a la demanda, realizó

    una equivocada, arbitraria e irrazonable interpretación de los hechos, de los antecedentes aportados como prueba a la causa y del derecho aplicable, al haber desestimado la pretensión de devolución del pago efectuado en concepto de intereses resarcitorios no adeudados, permitiendo con ello que se consolidara ilegítimamente un grosero enriquecimiento sin causa a favor del Fisco y en perjuicio de su parte.

    Señaló que si la empresa no debía el capital e intereses que le fueron exigidos y si no existió

    perjuicio para el Fisco, no había causa jurídicamente válida y lícita que justificara que la demandada mantuviera en su poder fondos que nunca se adeudaron.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2482/2012/CA2 “BLIPACK S.A. c/

    A.F.I.P. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en |lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

    1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA Argumentó que lo decidido en ese aspecto por el magistrado de grado, importaba consentir una apropiación de fondos por parte del Estado por razones meramente formales-procesales, tolerando las propias e ilegítimas contradicciones de la AFIP y su abusivo proceder como administración fiscal.

    Agravios de la parte demandada:

    Indicó que la Resolución Nro. 61/2009 (DI ROES) –

    que estableció que la actora tenía una deuda en concepto de intereses por el pago de los anticipos 01/2008 y 06/2008 del Impuesto a las Ganancias- se encontraba firme, por lo que estaba demostrado que, al momento del dictado de la Resolución Nro. 62/2009 (DI ROES), no era posible extender el certificado fiscal para contratar, habida cuenta que una resolución era consecuencia de la otra.

    Añadió que, a contrario de lo dispuesto por el juez de grado, el “error involuntario” de la actora en el pago de los anticipos había generado un manifiesto perjuicio a las facultades de verificación y control del Fisco, máxime cuando la accionante abonó los intereses varios días después de vencido el plazo para ingresarlos, y teniendo en cuenta además que la Resolución General (RG) 1658/04 establecía que las 5 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 compensaciones peticionadas por los contribuyentes tenían efectos a partir de su solicitud.

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, corresponde efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de las posiciones de las partes, seguiré el rumbo de la Corte Suprema de Justicia y de la doctrina interpretativa, que establece que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Conf. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  4. Sentado ello, a los fines de obtener una acabada comprensión de los hechos que motivan el presente reclamo, estimo atinado referir las circunstancias fácticas involucradas en la presente contienda. Ello así, de las constancias obrantes en la causa y en las actuaciones administrativas Nros.

    10674-160-2008 y 10675-16-2009 (que se encuentran reservadas en Secretaría), así como los hechos no controvertidos por las partes, importa destacar que:

    i) La empresa Blipack S.A. –dedicada al diseño y construcción de líneas de acondicionamiento en envases blisters, abarcando desde el envase primario, pasando 6 Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8909110#189715934#20171031124735275 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2482/2012/CA2 “BLIPACK S.A. c/

    A.F.I.P. s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en |lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°

    1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA por el estuchado, agrupado, enfardado y paletizado, siendo...

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