Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Febrero de 2014, expediente 26518/2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26518/2012 SENTENCIA DEFINITIVA N 153393 JF de San Luis - SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “B.C.E.C.S.”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 37.

La recurrente sostiene que corresponde la aplicación al caso de autos de la ley provincial 4464 –aún vigente- y que dicha normativa, no enumera en su articulado a la concubina o conviviente como posibles beneficiarios del derecho a pensión.

Al respecto, la cláusula octava del Convenio de Transferencia del sistema de previsión social de la provincia de San Luis al Estado Nacional aprobado por la ley 5.089 establece: “…Se considerarán en vigencia la Ley 4.464 a partir de la fecha de vigencia de este Convenio que suspende las medidas dispuestas en el marco de la emergencia previsional. La PROVINCIA por intermedio de la UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL, tendrá a su cargo la evaluación y la concesión de los beneficios, los que serán otorgados por Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, previo control y visado por parte de la ANSeS…”.

El artículo 19 de la ley 4.464, vigente al momento del fallecimiento del causante (15 de agosto de 2008), establece de manera taxativa que: “…En caso de muerte del personal retirado con haber de retiro o con derecho a haber de retiro, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) La viuda, o el viudo, 2) Los hijos y nietos, 3) La viuda, o el viudo en concurrencia con los padres, 4) Los padres, 5) Los hermanos…”.

De lo señalado precedentemente, se colige que el plexo legal aplicable al caso no incluye como beneficiaria del derecho a pensión a la conviviente del “de cujus”, circunstancia que, lejos de ser objetada constitucionalmente por la demandante, sólo evidencia una mera disconformidad con lo que ella establece.

Debo puntualizar a la luz de lo expresado que, tampoco resulta ajustado a derecho cercenar la aplicación de una ley provincial que se encuentra vigente, en desmedro de lo que dispone una de carácter nacional como lo es la 24.241 toda vez que, en uso del poder no delegado al gobierno federal las provincias pueden crear y reglamentar regímenes de seguridad social dentro del ámbito de los agentes de la administración pública, de los magistrados y funcionarios de...

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