Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 030555/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 30.555/2011 “B.P.G. Y OTROS c/ EN- M EDUCACION - LEY 25053 Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 179 la Jueza de la instancia anterior resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal -a cuyos fundamentos se remitió y dio por reproducidos en ese acto- no hacer lugar a las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa opuestas por la demandada Estado Nacional.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 181 el Estado Nacional- Ministerio de Educación interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado a fojas 184/187 y replicado por la parte actora a fojas 193/197.

    En su memorial, la demandada sostiene que, si bien oportunamente contestó la demanda para no quedar en un estado de indefensión, los hechos expresados por la parte actora son confusos y no revelan un estado de certeza con respecto a la situación de revista de los demandantes. Asimismo, señala que lo dicho no entraña un ritualismo inútil, sino que configura una certeza para la demandada.

    A fin de fundar lo manifestado, expuso las siguientes consideraciones: a) Excepción de defecto legal: Expresa que los docentes se encuentran en relación de dependencia con institutos incorporados a la enseñanza oficial (escuelas privadas), pero de la documental aportada surge que trabajan en escuelas públicas, dependientes del GCBA. Por otro lado, indica que no se precisa si los actores cumplen efectivamente funciones docentes, requisito ineludible a la hora de determinar si les Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI corresponde percibir el incentivo docente previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 25053; b) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa: Sostiene que en autos no aparecen argumentos suficientes que permitan tener por acreditada una conducta inequívoca de la Administración que haga presumir la ineficiencia del reclamo administrativo previo. Manifiesta que, de haberse interpuesto reclamo administrativo, se hubiera podido constatar si los actores tenían derechos al incentivo docente, conforme los requisitos de la ley del FONID; c)

    Excepción de falta de legitimación pasiva: Entiende que los argumentos vertidos ut supra permiten configurar esta excepción. Agrega que, en virtud...

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