Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 068346/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

68346/2020

BLEIEL, J.c.D., A.M. s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, 13 de diciembre del 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) A.M.D. apeló la resolución del 5 de octubre del 2023 que, mandó a llevar adelante la ejecución por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, hasta tanto se haga íntegro pago al actor de las sumas adeudadas con más los intereses calculados al 36% anual al momento de la liquidación, desde la mora y hasta el efectivo pago, con costas.

    Se agravió de lo decidido por considerar que no se expidió sobre las pruebas ofrecidas por las partes ni se resolvió las excepciones opuestas,

    vulnerando el derecho constitucional de defensa en juicio. Sostuvo que el yerro es de tal magnitud que impone que sea dejada sin efecto por aplicación de lo establecido en el artículo 253 del Código Procesal, y se mande a dictar una nueva sentencia o, en su caso, se avoque al tratamiento de las excepciones opuestas.

    La ejecutante contestó el traslado conferido y pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) El recurso de nulidad previsto en el art. 253 del Código Procesal procede a los fines de impugnar vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas y que afecten su propia validez (por ej., un pronunciamiento sobre cuestiones no planteadas o articuladas extemporáneamente, omisión de pronunciamientos sobre [1]

    cuestiones esenciales, etc.).

    El recurso de nulidad es admisible contra una sentencia irregular [2]

    y persigue rescindir sus efectos, a los fines de que se rehaga lo hecho.

  3. ) De las constancias del expediente se constata que,

    efectivamente, en la resolución apelada se omitió pronunciar sobre las excepciones planteadas por el ejecutado, cuyo traslado fue contestado en su oportunidad por la ejecutante.

    Más aún, se resolvió expresamente mandar llevar adelante la ejecución “por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal”.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) La Corte Suprema de Justicia ha señalado que toda sentencia constituye una unidad lógico jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria de los presupuestos fácticos y normativos [3]

    efectuados en su fundamentación.

    En este sentido, el análisis de las excepciones planteadas por la ejecutada es necesariamente previo al dictado de la sentencia ejecutiva.

    El art. 161 del Código Procesal prevé que la sentencia interlocutoria debe contener, entre otros presupuestos, “la decisión expresa,

    positiva y precisa de las cuestiones planteadas”, lo que implica el análisis de la pretensión y el título ejecutivo así como también las razones alegadas por la ejecutada para oponerse, por la ejecutante en su contestación y, en su caso,

    [4]

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR