Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025194/2001/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

25194/2001; B.O.J. Y OTROS c/ PFA Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 01/06/2023, que fuera fundado mediante el escrito electrónico titulado “Funda memorial.” [presentado: 12/09/2023, 06:09hs], contra el auto interlocutorio dictado por el señor Juez de grado con fecha 22/05/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora a través del escrito titulado “Contestan traslado fundamentos apelación demandada Policía Federal” [presentado: 18/09/2023, 08:41hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante interlocutorio de fecha 22/05/2023,

    el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 resolvió desestimar el planteo efectuado por la demandada con fecha 13/04/2023, mediante el cual solicitó

    que se intime a los coactores a que presten caución real hasta cubrir las sumas dadas en pago —en el mismo acto—, en atención a la magnitud del monto comprometido de $194.166.321,75

    Para así decidir, comenzó por recordar lo dispuesto por el art. 285, último párrafo, del CPCCN, para luego dejar constancia que, en el marco del recurso de queja invocado, la CSJN no declaró su procedencia ni dispuso la suspensión del curso del proceso. Citó jurisprudencia.

    Por su parte, justipreció que en autos no se presenta el supuesto que contempla el art. 258 del CPCCN, que habilitaría la pertinencia de la fijación de una fianza para continuar con la ejecución de la sentencia, como pretende la accionada.

    Concluyó que la pretensión esgrimida por la parte demandada carece de sustento normativo.

    Adicionalmente, recordó ciertas vicisitudes procesales,

    tales como que las liquidaciones practicadas fueron aprobadas con fecha 10/03/2022, decisión confirmada por este Tribunal el 27/10/2022.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Así también, no dejó de soslayar que el proceso se inició en 2001, que las sentencias dictadas en autos reconocieron el derecho de los coactores al cobro de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte de C.O.B., a causa de un disparo de arma de fuego a manos de un agente policial, el 21/02/1999. Para finalizar, recalcó que las aludidas circunstancias se vieron seriamente agravadas por las severas irregularidades posteriores, en el accionar del personal policial.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia contra el interlocutorio cuestionado, en cuanto dispuso rechazar la petición de prestación de una caución real con carácter previo a la dación en pago, al mismo tiempo que solicita que se ordene a los coactores que presten caución juratoria, para el supuesto que se rechace su planteo principal de constitución de caución real.

    En primer término, manifiesta que su parte no ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sentencia, prueba de lo cual abonó el capital y los intereses. Agrega que su parte no desconoce lo dispuesto por el art. 285 del CPCCN. En cambio, aclara que lo requerido es que, previo a la dación en pago, se fije una caución real hasta cubrir las sumas abonadas, con sustento en que su parte ha interpuesto recurso de queja ante la CSJN, y esgrimiendo que sería prácticamente imposible recuperar el monto que se ha abonado en el supuesto que se admitiese el recurso de hecho.

    En segundo término, achaca lo dispuesto por el a quo en cuanto a que no se cumplen los recaudos establecidos en el art. 258 del CPCCN, pues —a su entender— su parte considera que sí se cumple el supuesto allí mencionado, en atención a que el actor podrá pedir la ejecución de la sentencia, dando fianza de responder de lo que percibiere si el fallo fuere revocado por la CSJN. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

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