Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente L 103556

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L.,P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.556, "., P. y otros contra APEMA S.R.L. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 de Avellaneda rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (fs. 505/511 vta.).

La actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 528/539 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 558/560 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo que intervino en estos autos resolvió rechazar la demanda deducida por P.B., R.F., M.F., J.I., A.L., M.L., J.M., G.M., J.N., R.P., J.P., W.P., A.S.P. y R.T. contra APEMA S.R.L. por la que procuraban el cobro de diferencias salariales.

  2. Contra dicha decisión se alzan los actores con recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, planteando los siguientes agravios.

    1. En primer lugar, señalan que el tribunal incurrió en omisión de cuestión esencial en cuanto reclamaron en la demanda, entre otros conceptos, diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación de vacaciones, feriados y días de enfermedad, omitiéndose su consideración y tratamiento, tanto en el veredicto como en la sentencia (rec. fs. 536 vta.).

    2. Expresan que la obligación de fundar las decisiones judiciales, no se satisface con meras citas legales, exigiéndose también la meritación de los hechos y la racional comprobación de su existencia, respecto de aquéllos utilizados por los magistrados para fundamentar su decisión.

      En este sentido, sostienen que el fallo se muestra insuficiente en razón de que no exterioriza juicio de valor alguno que sustente o respalde la fuerza persuasiva que ela quoasignó a la experticia practicada por el perito ingeniero, entendiendo que en razón de la complejidad de la causa, la ausencia de toda fundamentación en torno a la selección de la prueba considerada esencial -en alusión a...

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