Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2022, expediente FPA 000522/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 522/2022/CA1
Paraná, 18 de abril de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BLASON OSUNA EXEQUIEL
ERNESTO, EN LA REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY
16986”, Expte. N° FPA 522/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada el 28/03/2022, la parte demandada interpone y funda recurso de apelación en fecha 30/03/2022, el cual es concedido ese mismo día. Se contestan agravios el 31/03/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 05/04/2022.
II-
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Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. E.E.B.O.,
en representación de su abuelo, Sr. H.H.O.,
contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Nuestro Hogar”,
conforme las dolencias que padece el afiliado y lo prescripto por el médico tratante.
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Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.
Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto y de la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por el actor.
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Argumenta que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.
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Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que brinde la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la en la residencia “Nuestro Hogar”, desde el 25/01/2022 y por el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción médica.
Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA al letrado del actor y en 20 a la de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.
III-
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Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.
Sostiene que de su parte ninguna negativa existió, sin que pueda concluirse que haya habido una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal en perjuicio del afiliado; quién no tramitó las vías pertinentes para obtener cobertura y eligió unilateralmente un lugar de internación.
Alega que no se ha acreditado la capacidad de la residencia seleccionada para el amparista, que no pertenece a la cartilla del PAMI y de la cual no se ha demostrado que su intervención resulte imprescindible.
Cuestiona la condena a abonar el 100% del excesivo costo presupuestado y requiere que se consideren los Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 522/2022/CA1
valores establecidos por la autoridad de aplicación en la materia.
Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de su contraria y hace reserva del caso federal.
-
Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos expuestos y solicita que se rechace el recurso y se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.
IV- Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda...
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