Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2022, expediente FPA 000522/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 522/2022/CA1

Paraná, 18 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BLASON OSUNA EXEQUIEL

ERNESTO, EN LA REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16986”, Expte. N° FPA 522/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada el 28/03/2022, la parte demandada interpone y funda recurso de apelación en fecha 30/03/2022, el cual es concedido ese mismo día. Se contestan agravios el 31/03/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 05/04/2022.

II-

  1. Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. E.E.B.O.,

    en representación de su abuelo, Sr. H.H.O.,

    contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Nuestro Hogar”,

    conforme las dolencias que padece el afiliado y lo prescripto por el médico tratante.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto y de la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por el actor.

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Argumenta que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que brinde la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la en la residencia “Nuestro Hogar”, desde el 25/01/2022 y por el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA al letrado del actor y en 20 a la de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.

    Sostiene que de su parte ninguna negativa existió, sin que pueda concluirse que haya habido una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal en perjuicio del afiliado; quién no tramitó las vías pertinentes para obtener cobertura y eligió unilateralmente un lugar de internación.

    Alega que no se ha acreditado la capacidad de la residencia seleccionada para el amparista, que no pertenece a la cartilla del PAMI y de la cual no se ha demostrado que su intervención resulte imprescindible.

    Cuestiona la condena a abonar el 100% del excesivo costo presupuestado y requiere que se consideren los Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 522/2022/CA1

    valores establecidos por la autoridad de aplicación en la materia.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de su contraria y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos expuestos y solicita que se rechace el recurso y se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

    IV- Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR