Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Febrero de 1996, expediente L 58171

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.171, "Blason, G.J. contra Indeco Minoli S.A.C.I. Enfermedad profesional, ley 9688, ley 23.643".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por G.J.B. y condenó a Indeco Minoli S.A.C.I. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente en los términos de la ley 9688 modificada por ley 23.643.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y de los arts. 2 párrafos 2º y 3º y 19 de la ley 24.028.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1. Se ajusta a derecho el fallo en tanto dispuso la aplicación al caso de la ley 9688 modificada por ley. 23.643 por ser la vigente al tiempo de la consolidación de la incapacidad laboral de Blason.

      Es doctrina de esta Corte que el art. 19 de la ley 24.028, cuya violación invoca el apelante, no importa un avance sobre el principio de irretroactividad de las leyes (conf. causa L. 56.314, sent. del 14-XI-95).

      En ese aspecto, establece la norma que la ley "no será de aplicación a las acciones judiciales iniciadas con anterioridad a su vigencia, a excepción de los arts. 11, 13, 14 y 17".

      No obstante las dificultades interpretativas originadas por la redacción del precepto, esta Corte sostuvo en el precedente citado que no resulta válida la interpretación a contrario sensu que postula el recurrente y según la cual la ley resultaría de aplicación para toda demanda iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia y con independencia de la fecha de...

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