Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FPA 010648/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10648/2022/CA1

Paraná, 21 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “BLASON, GLORIA RAQUEL

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

10648/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 15/12/2022 contra la sentencia del 13/12/2022.

El recurso se concede el 16/12/2022, contesta agravios la actora el 17/12/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 02/03/2023.

II-

  1. Que, la Sra. Gloria R.B. ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

    a fin de que autorice y de cobertura total, de manera urgente, en un 100%, al reemplazo total de cadera híbrida,

    copa de titanio multiperforada, tallo estándar pulido espejo, cónico modular, cabeza metal 28/32/36mm, por su diagnóstico de coxartrosis derecha, conforme ha sido recetado por su médico de cabecera.

    Acompaña constancia del pedido de solicitud de prótesis de fecha 17/02/2022, prescripción médica del Dr.

    T. del 03/11/2022 y copia de la nota de intimación presentada ante PAMI el día 04/11/2022.

    Relata que padece de graves problemas de cadera que le impiden caminar y que efectuó diversas presentaciones en Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    la obra social a fin de solicitar la cobertura reclamada,

    sin obtener respuesta favorable.

  2. Que, la demandada contesta el informe del art. 8 y sostiene la falta de requisitos de admisibilidad de la vía del amparo, en tanto, la Coordinación de Prestaciones Médicas informó que la pretensión fue autorizada y se realizaron los reclamos correspondientes al proveedor a efectos de que coordine la entrega del material y posterior intervención quirúrgica.

    Sostiene que no existe negativa y/o denegatoria de provisión de la prótesis requerida, por lo que PAMI no incurrió en conducta ilegal o arbitraria.

    Menciona el carácter de organismo público no estatal del PAMI, y el control de gastos al que se encuentra sujeto.

    Alega que la cuestión ha devenido abstracta atento que la compra para la provisión de la prótesis requerida fue efectivamente autorizada por su parte.

  3. Que, el juez de grado hizo lugar en todas sus partes a la acción de amparo interpuesta, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.

    III-

  4. Que, la recurrente sostiene que no negó ni dilató la provisión del elemento requerido para la afiliada, sino que, autorizó lo que el prestador solicitó y efectuó los reclamos e intimaciones al proveedor, que es quien debe concretar la entrega de la prótesis.

    Afirma que la amparista no ha podido demostrar la existencia de acción u omisión ilegitima y/o arbitraria por Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10648/2022/CA1

    parte de PAMI, quien ha llevado adelante todas las acciones tendientes a concretar la entrega del elemento a la afiliada.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria y mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios, rebate los fundamentos de su contraria y solicita se confirme la sentencia dictada.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, al abordar los planteos de la demandada,

    cabe destacar que no se encuentra controvertido el estado de salud de la Sra. Blasón ni su necesidad de contar con la prestación requerida (ver certificado médico de fecha 03/11/2022 suscripto por el Dr. F.A.T..

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la obra social que amerite la condena en su contra.

  7. Que debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    VI-

  8. Que, de las constancias agregadas a la causa,

    se observa que, en fecha 17/02/2022, la actora inició la solicitud de prótesis e implantes quirúrgicos de PAMI y solicitó reemplazo total de cadera híbrida, copa de titanio multiperforada, tallo estándar pulido espejo, cónico modular,...

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