Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Mayo de 2021, expediente CSS 051127/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 51127/2013 MFA

Autos: “BLASON A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 51127/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    La parte demandada cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo se agravia de la imposición de costas y de la regulación de honorarios por altos.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que no guardan relación con lo actuado.

    Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89,

    Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

  3. Respecto al orden en que fueron impuestas las costas, cabe señalar que dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión a partir del caso “Rueda, O.c., fallada con fecha 15 de abril de 2004, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo” en la sentencia recurrida.

  4. Respecto a la apelación de honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por altos, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada,

    la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 15, 20, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN (27/2018), corresponde reducir a la cantidad de 15

    UMA ($62280).

    La Dra. A.C. no vota en virtud de haber sido aceptada su excusación (art. 109 RJN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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