Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 040201/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40201/2016/CA1 M., 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 40201/2016/CA1, caratulados: “B.,

L.d.C. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San

Luis, en estado de resolver sobre el recurso de apelación planteado a fs. 215

por la parte demandada, AFIP, contra la resolución de fs. 211/214, que

dispuso: “1.) Rechazar las excepciones de incompetencia y de falta de

agotamiento de la vía administrativa deducidas por la parte accionada a fs.

182/201 y, en consecuencia, declarar la competencia de éste Juzgado Federal

de la Provincia de San Luis para continuar entendiendo en los presentes

actuados. 2.) Imponer las costas del presente incidente a la accionada

objetivamente perdidosa (art. 68, 69 y ccts. del CPCCN). 3.) Diferir la

regulación de los honorarios profesionales. PROTOCOLÍCESE Y

NOTIFÍQUESE.”; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 215, la demandada AFIP, interpone recurso de apelación

contra la resolución de fs. 211/214, por la que el Sr. Juez de Primera Instancia

rechaza las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía

administrativa, planteadas por dicha parte.

Que a fs. 217/232 el apelante funda su recurso, sosteniendo que el

rechazo de las excepciones de previo y especial pronunciamiento por él

interpuestas, es arbitrario e injustificado, puesto que la parte actora, contaba

con vías de apelación administrativa que no utilizó, como anteriores a la

acción judicial.

Asimismo, aduce que, con la impetración de la acción declarativa de

certeza del art. 322 CPCCN, se intenta desconocer las vías impugnativas

regladas para el caso de autos (administrativas y ante la Cámara Federal de

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29215880#234937050#20190603180006331 Seguridad Social), afectándose principios constitucionales tales como la

igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de defensa del demandado.

Por otro lado, indica que el Aquo ha sido dogmático en su resolución,

al citar jurisprudencia que no resulta aplicable analógicamente al caso de

marras.

De modo que solicita la revocación del auto atacado, con costas,

haciendo reserva del caso federal.

Que corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta a fs. 235/252

vta., donde esgrime argumentos por los que el recurso de apelación debe ser

rechazado, a los que se remite en honor a la brevedad.

2) Que entrando en el estudio del planteo efectuado, esta Alzada

considera que el recurso de apelación impetrado debe ser rechazado y la

resolución atacada, confirmada, con base en los fundamentos que a

...

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