Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 040201/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 40201/2016/CA1 M., 30 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 40201/2016/CA1, caratulados: “B.,
L.d.C. c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San
Luis, en estado de resolver sobre el recurso de apelación planteado a fs. 215
por la parte demandada, AFIP, contra la resolución de fs. 211/214, que
dispuso: “1.) Rechazar las excepciones de incompetencia y de falta de
agotamiento de la vía administrativa deducidas por la parte accionada a fs.
182/201 y, en consecuencia, declarar la competencia de éste Juzgado Federal
de la Provincia de San Luis para continuar entendiendo en los presentes
actuados. 2.) Imponer las costas del presente incidente a la accionada
objetivamente perdidosa (art. 68, 69 y ccts. del CPCCN). 3.) Diferir la
regulación de los honorarios profesionales. PROTOCOLÍCESE Y
NOTIFÍQUESE.”; Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 215, la demandada AFIP, interpone recurso de apelación
contra la resolución de fs. 211/214, por la que el Sr. Juez de Primera Instancia
rechaza las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía
administrativa, planteadas por dicha parte.
Que a fs. 217/232 el apelante funda su recurso, sosteniendo que el
rechazo de las excepciones de previo y especial pronunciamiento por él
interpuestas, es arbitrario e injustificado, puesto que la parte actora, contaba
con vías de apelación administrativa que no utilizó, como anteriores a la
acción judicial.
Asimismo, aduce que, con la impetración de la acción declarativa de
certeza del art. 322 CPCCN, se intenta desconocer las vías impugnativas
regladas para el caso de autos (administrativas y ante la Cámara Federal de
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29215880#234937050#20190603180006331 Seguridad Social), afectándose principios constitucionales tales como la
igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de defensa del demandado.
Por otro lado, indica que el Aquo ha sido dogmático en su resolución,
al citar jurisprudencia que no resulta aplicable analógicamente al caso de
marras.
De modo que solicita la revocación del auto atacado, con costas,
haciendo reserva del caso federal.
Que corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta a fs. 235/252
vta., donde esgrime argumentos por los que el recurso de apelación debe ser
rechazado, a los que se remite en honor a la brevedad.
2) Que entrando en el estudio del planteo efectuado, esta Alzada
considera que el recurso de apelación impetrado debe ser rechazado y la
resolución atacada, confirmada, con base en los fundamentos que a
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