Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2019, expediente FBB 013042717/1994
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13042717/1994/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13042717/1994/CA2, caratulado: “BLAS DE
DUFAU, S.F. y otro c/IRIARTE, O.M. y otros
s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 540/vta. contra la regulación de
honorarios de f. 539.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) A f. 539 se regularon los honorarios de los doctores
M.E.Z.A. y P.N.E., apoderados de la parte
actora, en forma conjunta, ganadores, por la labor desarrollada en autos, eficacia y
extensión de los trabajos realizados en la suma de $ 6.126 ($ 58.342,50 x 15% x 1,40;
1½/3 etapas, arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 ley 21.839) con el adicional del 21% por su
condición de inscripto al I.V.A al Dr. Z.A. y el 10% en concepto de
aportes previsionales para ambos profesionales (ley 23.987 y ley local 6.716); los que
fueron apelados por altos, y bajos por ambos beneficiarios de los honorarios por
derecho propio por el Dr. Z.A., en representación de la parte actora a fs.
540/vta.
2do.) Examinada la regulación practicada, resulta ajustada a
derecho la tasa de escala del 15%, el carácter en que actuaron los profesionales (como
apoderados f. 411), la base económica tenida en cuenta ($ 58.342,50 –capital sin
intereses–) y las etapas cumplidas (1 ½/3 ya que los letrados asumieron intervención a
partir de f. 411).
No obstante se advierte un error en el cálculo, pues practicada
la operación aritmética la suma asciende a $ 2.042 ($ 58.342 x 15% x 1,40 x 1
½/3), por lo que corresponde reducir el honorario de los letrados a dicha suma.
3ro.) Por su labor en la alzada (apelación de fs. 464, expresión
de agravios fs. 501/508vta. y contesta traslado de agravios f. 510), regúlense los
honorarios del Dr. M.E.Z.A. en el 30 % de los fijados en
la instancia de grado, esto es $ 3.676 ($ 58.342,50 x 15% 1,40 x 1 1/2/3 = $ 12.252 x
30%; art. 14,
4to.) El 21% correspondiente al adicional por IVA, deberá ser
añadido conforme a la subjetiva situación del beneficiario frente al citado tributo.
Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8723131#233420069#20190514095633051 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13042717/1994/CA2 – S.I.–.S.. 2 5to.) A las retribuciones que anteceden deberán adicionarse el
10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716).
Por ello, propicio y voto: 1ro.) Rechazar el recurso interpuestos
a f. 540/vta. por bajos y, hacer lugar a la apelación deducida por altos a f. 540, y en
consecuencia, reducir el estipendio de los Dres. M.Z.A. y Patricia
Natalia Eberhart, en forma conjunta por su labor en la instancia de grado a la suma de
$ 2.042; 2do.) Fijar los estipendios del Dr. M.Z.A. por su labor en
la alzada en la suma de $3.676; y 3ro.) Adicionar a las regulaciones precedentes el
10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y el adicional
del IVA, deberá ser añadido conforme a la subjetiva situación del beneficiario frente al
citado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba