Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2019, expediente FBB 013042717/1994

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13042717/1994/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13042717/1994/CA2, caratulado: “BLAS DE

DUFAU, S.F. y otro c/IRIARTE, O.M. y otros

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 540/vta. contra la regulación de

honorarios de f. 539.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A f. 539 se regularon los honorarios de los doctores

M.E.Z.A. y P.N.E., apoderados de la parte

actora, en forma conjunta, ganadores, por la labor desarrollada en autos, eficacia y

extensión de los trabajos realizados en la suma de $ 6.126 ($ 58.342,50 x 15% x 1,40;

1½/3 etapas, arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 ley 21.839) con el adicional del 21% por su

condición de inscripto al I.V.A al Dr. Z.A. y el 10% en concepto de

aportes previsionales para ambos profesionales (ley 23.987 y ley local 6.716); los que

fueron apelados por altos, y bajos por ambos beneficiarios de los honorarios por

derecho propio por el Dr. Z.A., en representación de la parte actora a fs.

540/vta.

2do.) Examinada la regulación practicada, resulta ajustada a

derecho la tasa de escala del 15%, el carácter en que actuaron los profesionales (como

apoderados f. 411), la base económica tenida en cuenta ($ 58.342,50 –capital sin

intereses–) y las etapas cumplidas (1 ½/3 ya que los letrados asumieron intervención a

partir de f. 411).

No obstante se advierte un error en el cálculo, pues practicada

la operación aritmética la suma asciende a $ 2.042 ($ 58.342 x 15% x 1,40 x 1

½/3), por lo que corresponde reducir el honorario de los letrados a dicha suma.

3ro.) Por su labor en la alzada (apelación de fs. 464, expresión

de agravios fs. 501/508vta. y contesta traslado de agravios f. 510), regúlense los

honorarios del Dr. M.E.Z.A. en el 30 % de los fijados en

la instancia de grado, esto es $ 3.676 ($ 58.342,50 x 15% 1,40 x 1 1/2/3 = $ 12.252 x

30%; art. 14,

ley 21.839).

4to.) El 21% correspondiente al adicional por IVA, deberá ser

añadido conforme a la subjetiva situación del beneficiario frente al citado tributo.

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #8723131#233420069#20190514095633051 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13042717/1994/CA2 – S.I.–.S.. 2 5to.) A las retribuciones que anteceden deberán adicionarse el

10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716).

Por ello, propicio y voto: 1ro.) Rechazar el recurso interpuestos

a f. 540/vta. por bajos y, hacer lugar a la apelación deducida por altos a f. 540, y en

consecuencia, reducir el estipendio de los Dres. M.Z.A. y Patricia

Natalia Eberhart, en forma conjunta por su labor en la instancia de grado a la suma de

$ 2.042; 2do.) Fijar los estipendios del Dr. M.Z.A. por su labor en

la alzada en la suma de $3.676; y 3ro.) Adicionar a las regulaciones precedentes el

10% correspondiente al aporte previsional (ley 23.987 y ley local 6.716) y el adicional

del IVA, deberá ser añadido conforme a la subjetiva situación del beneficiario frente al

citado...

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