Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente B 57202

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Pettgiani, G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.202, "Blarduni, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (H. Trib. de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor J.R.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el decisorio del Honorable Tribunal de Cuentas de fecha 19 de diciembre de 1995, recaído en las actuaciones 137/92, División Central, caratuladas "Contaduría General. Rendición de Cuentas del Ejercicio 1992". Extiende su impugnación a la resolución de fecha 7 de agosto de 1996, por la que se rechazó el recurso de revisión que interpusiera (v. fs. 75/89).

A fs. 96/99 y 110/116, el accionante amplía demanda, ofrece prueba, solicita medida cautelar y formula reserva del caso federal.

Este Tribunal concede la medida cautelar requerida, con base en el art. 36 de la ley 10.869 (v. fs. 124/125).

Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien alega en orden a la legitimidad de las decisiones impugnadas y pide, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes (v. fs. 131/142).

Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora, los alegatos de ambas partes (v. fs. 377/383 vta. y 384/385 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El actor, quien se desempeñaba como C. General de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, impugna el examen de cuentas del Ejercicio del año 1992, División Central, referido a la Contaduría General que, desaprobadas, dieran origen a la imposición de un cargo patrimonial por la suma de ciento setenta y nueve mil setecientos siete pesos con ochenta centavos ($179.707,80) y una multa de dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250), por considerar que se omitió ingresar al patrimonio provincial el importe de un mil ciento noventa y cinco millones ciento veintinueve mil diecisiete australes (A1.195.129.017).

    Sostiene que el Honorable Tribunal de Cuentas realizó un cuestionamiento injustificado en cuanto a los ingresos derivados del convenio suscripto con fecha 3 de julio de 1991 entre ESEBA S.A. y la Contaduría General de la Provincia, con motivo de la labor de auditoría en el análisis de los saldos contables que componían el conjunto de activos y pasivos de DEBA. En tal sentido, aduce que el área Auditoría gestionó la apertura de una Cuenta de Terceros en la que se contabilizarían los ingresos de fondos provenientes de trabajos o servicios específicos solicitados por terceros particulares u otros organismos.

    Señala que tal operatoria justificó que se acordase que los costos directos fueran asumidos por el comitente y asignados a él como responsable de la tarea, y que los costos indirectos se administraban a través de la Cuenta de Terceros creada al efecto con el fin de soportar los gastos generados por la labor encomendada a la Contaduría, por lo que determinar un cargo y una multa en su contra constituye -a su entender- un exceso en la competencia ejercitada por el aludido Tribunal.

    Esgrime que los gastos que la Contaduría debía realizar en razón de la auditoría carecían de previsión presupuestaria, por lo que únicamente podían ser cubiertos mediante el manejo directo de fondos.

    Afirma que sólo debían ingresarse a la cuenta fiscal los gastos conformados por los costos indirectos, mientras que los directos implicaban un gasto cuyos titulares eran los funcionarios y, por ello, esas sumas fueron percibidas y manejadas directamente en carácter de gestión útil en favor de los destinatarios.

    En resumen, aduna que tales movimientos no produjeron un perjuicio fiscal que diera fundamento a las sanciones sufridas y que el caso gira en torno a gastos de los que se haría cargo el comitente quien, al no estar alcanzado por la Ley de Contabilidad, no debía rendir cuentas. Enfatiza que el acto del organismo de control resulta descalificable por erróneo, nulo, ilegítimo y arbitrario.

    Ofrece prueba, solicita medida cautelar y formula reserva del caso federal.

    Amplía demanda a fs. 96/99 y 110/116 con base en el agregado al expediente administrativo de los actos del Honorable Tribunal de Cuentas del 7 de agosto de 1996 y 22 de octubre de 1997, reafirmando lo señalado en el escrito inicial. Denuncia, a su vez, diversas irregularidades que podrían generar la nulidad del procedimiento administrativo.

  2. La representación fiscal en su responde estima que las argumentaciones desarrolladas por el accionante resultan inexactas e insuficientes para demostrar la...

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