Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 022939/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

22939/2023 BLANQUEZ BRIZUELA, GABRIELA ALFONSINA (TF 37180-A)

c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 100/103, el Tribunal Fiscal de la Nación precisó que en la causa se hallaba fuera de discusión la configuración de la infracción prevista y penada por el artículo 970 del Código Aduanero con relación a la destinación de importación temporaria 10 003 IT00 000640S y, entonces, por mayoría:

    (i) confirmó parcialmente la resolución (AD LAPL) 290/16 con respecto al reclamo formulado en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, y declaró que el importe adeudado ascendía a la suma de U$ 48.683,99, que debería convertirse al tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil anterior a la fecha de efectivo pago, más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero, calculados desde el 19/10/15 hasta la fecha del efectivo pago;

    (ii) revocó el reclamo del derecho adicional y las percepciones de tributos interiores;

    (iii) declaró que el monto exigible a Alba Compañía Argentina de Seguros SA

    era la suma máxima garantizada mediante la póliza 598228 ($440.000) o, en su caso,

    el importe determinado en el punto i, convertido al tipo de cambio del día anterior al de efectivo pago, si resultase inferior, ello más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero;

    (iv) impuso las costas a la co-actora aseguradora en cuanto al monto confirmado (por ser la única que lo había cuestionado), y distribuyó por su orden aquellas vinculadas con los rubros revocados.

    En cuanto es de interés señalar, rechazó la oposición de la aseguradora a la determinación de los tributos en dólares estadounidenses y al tipo de cambio aplicable para la conversión. Consideró que el artículo 20 de la ley 23.905 había modificado el artículo 639 del Código Aduanero y era suficientemente claro sobre la cuestión.

    Por otra parte, desestimó sus cuestionamientos hacia las tasas de interés aplicables sobre los tributos así determinados. Al respecto, planteó que no se habían ofrecido pruebas que permitiesen acreditar que la autoridad de aplicación, al fijar las tasas cuestionadas, hubiera excedido el límite impuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. A ello agregó que tampoco se había producido prueba idónea para justificar el reemplazo de los porcentajes fijados mediante las resoluciones ministeriales 492/06 y 841/10 por otros menores; lo que –a criterio del tribunal del Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    origen– hubiese importado sustituir a la Administración en su ámbito de discrecionalidad, sin sustento fáctico y jurídico suficiente.

  2. ) Que, disconformes con la decisión, tanto la importadora B.B.G.A. como la aseguradora Alba Compañía Argentina de Seguros SA interpusieron recursos de apelación (fs. 113 y 114); que fueron concedidos a fs. 115; fundados a fs. 121/124 y 134/142; y replicados a fs. 147/149vta.

    Ambas plantearon que la determinación de los tributos en dólares estadounidenses con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la ley 23.905, sumado al hecho de que se reclamase un interés superior al 2% mensual, constituía un doble sistema de actualización; lo cual se hallaba prohibido por la ley 23.928, y además afectaba palmariamente el derecho de propiedad y los principios de legalidad y razonabilidad que debían primar en materia tributaria.

    1. doctrina y jurisprudencia en sustento de su planteo de inconstitucionalidad.

    En particular, la aseguradora sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía no se había expedido acerca de si la conversión dispuesta en el artículo 20 de la ley 23.905 también debía emplearse para determinar el monto sobre el cual se computan los intereses y, en ese marco, planteó las siguientes alternativas:

    1. Interpretar que el artículo 20 de la ley 23.905 únicamente se aplica a las liquidaciones originarias de tributos, mientras que las liquidaciones suplementarias deben convertirse a pesos con arreglo a lo previsto en el artículo 639 del Código Aduanero; es decir, computando el tipo de cambio vigente a la fecha del hecho imponible.

    2. Interpretar que el artículo 20 de la ley 23.905 extiende sus efectos tanto a las liquidaciones originarias como suplementarias, pero únicamente en lo que respecta al capital; en cambio, la base para el cálculo de los intereses debería ser el importe nominal de los...

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