Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Mayo de 2010, expediente 47288

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEFINITIVA T. LXV, F° 27.852/6

SISTENCIA, veinte de mayo de dos mil diez.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BLANQUE, EMILIO C/ESTADO

NACIONAL – SCOTIABANK QUILMES S.A. S/AMPARO”, expediente N°

47.288, proveniente del Juzgado federal de esta ciudad en vir-

tud del recurso de apelación de fs. 128/131, contra la resolu-

ción de fs. 117/121;

Y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes: Que el actor, Sr. E.B.,

interpone ante la justicia provincial una Acción de A. co-

ntra el Scotiabank Quilmes S.A. –Sucursal Resistencia- solici-

tando se le permita saldar sus créditos hipotecarios por apli-

cación del Decreto 1387/01 y Comunicación A 3398 del B.C.R.A..

Funda su acción en la afectación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16), y el derecho de propiedad (art. 17), ambos de la Constitución Nacional.-

Manifiesta que reclama la vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley debido a la diferencia de trato dada por el Decreto 1387/01 (art. 39) y la Comunica-

ción “A” 3398 entre los deudores con mayor grado de insolvencia (situación 4, 5 y 6) y aquellos que, como él, se encuentra en una mejor situación respecto al pago de sus deudas (situación 1, 2 y 3) y se halla en inferioridad de condiciones para cance-

lar sus deudas hipotecarias con Títulos de la Deuda Pública conforme los Decretos 1387/01, 1570/01 (texto según Decreto 469/02), debiendo ser autorizado por el Banco acreedor para la cancelación.-

El Inferior dicta resolución a fs. 117/121, haciendo lugar a la acción de amparo, declarando inconstitucional el art. 39 del Decreto 1387/01 y la Comunicación A 3398 del B.C.R.A. en cuanto exigen la previa conformidad del acreedor para que los deudores calificados 1, 2 y 3 accedan al modo de cancelación de sus obligaciones de la manera señalada en la norma.-

Apela la entidad demandada, Scotiabank Quilmes S.A.,

y por la liquidación judicial de dicha entidad acreedora, com-

parece el Banco Bansud S.A., ambos representados por la misma profesional. Entre los agravios expuestos, se pueden sintetizar los siguientes:

- Que para resguardar los derechos del deudor, se ha avan-

zado sobre los derechos del acreedor, modificándose las condi-

ciones pactadas.

- Que la cancelación de los créditos en la forma dispuesta por el legislador, no afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que incluía a todos los deudores que se encontraban en la misma situación (calificación 4, 5 y 6).

- La categorización establecida por la norma no establece una distinción entre tales deudores, los beneficia a todos por igual, sin crear un distingo. Por lo que la sentencia del Infe-

rior, incluye en el beneficio a determinados deudores, que sí

se distinguen de la calificación mencionada, y con este crite-

rio se desvirtúa la finalidad del decreto.

- Que la finalidad del Decreto 1387/01 no fue modificar las condiciones de los contratos, ni crear un privilegio a fa-

vor de determinados deudores, excluyendo a otros que se encon-

traban en la misma situación. Que el decreto benefició a todos Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario los calificados 4, 5 y 6 sin excluir a ninguno.

- Que por no ser ninguno de los demandados autores de la norma, no existe razón jurídica para hacerles afrontar el pago de las costas, en un proceso que tuvo por finalidad impugnar una norma dictada por el Estado.

- Que existe razón para litigar tanto por el actor, como por el demandado al oponerse, derivados ambos de la norma. Y

ello justifica la procedencia de las costas por su orden.

- Que siendo el objeto del litigio la declaración de in-

constitucionalidad de una norma, no posee el proceso una base arancelaria fijada en la demanda, y tampoco es fijado en la USO OFICIAL

sentencia. Ello induce a pensar que la base arancelaria estaría dada por el art. 36 de la ley 21.839.-

2) Que teniendo en cuenta que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen autoridad rectora para la justicia...

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