Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 024934/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 24934/2023

BLANES, M.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 79 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada en el expediente SRT nro. 29442/23;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 23.05.2023-. Allí se determinó que el Sr. B. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 28 de abril del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 58/60 del expediente administrativo SRT nº

    29442/2023 el reclamante, quien trabaja como policía, afirmó que “al descender del móvil se tuerce la rodilla izquierda”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora: allí lo evaluaron, lo medicaron en forma sintomática y le realizaron diversos diagnósticos por imágenes y le inmovilizaron la zona con férula por 20 días. Traspasado ello, recibió diez sesiones de FKT hasta el alta médica de fecha 09.06.2022. Calificó de prematura a dicha decisión médica debido a que tuvo que continuar el tratamiento por intermedio de su obra social, la cual le otorgó más de 70 sesiones más.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “no basta para cuestionar lo decidido efectuar una mera manifestación de disconformidad con relación a lo actuado si, como en el caso, al expresar agravios no se brindan explicaciones de orden fáctico, científico y/o jurídico que justifique tal disconformidad; de lo contrario, la discrepancia invocada se exhibe arbitraria y dogmática y, en consecuencia, inatendible”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. En efecto, la recurrente afirmó que la decisión administrativa era arbitraria e insuficiente, que porta incapacidad y que la misma, conforme surgiría de un informe de parte, rondaría el 18% de la total obrera.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial...

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