Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 61329

PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 173/181 el Tribunal del Trabajo de Azul dictó sentencia rechazando -por mayoría- la acción instaurada por A.M.B., N.R.G., R.O.L., P.A.M. y J.J.Z. contra Establecimiento Frigorífico Azul S.A., por cobro de diferencias salariales y otros rubros.

La parte actora, mediante apoderada, interpone contra dicho decisorio recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , nulidad e inconstitucionalidad (v. fs. 191/201), el primero de los cuales no fue concedido por el Tribunal (v. fs. 202 y vta.) y el último fue declarado mal concedido por V.E. (fs. 209 y vta.).

En sustento del de nulidad el apelante denuncia infracción a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por entender que el sentenciante: 1) no trató la cuestión sometida a juzgamiento referida a la legitimidad de los acuerdos salariales firmados con posterioridad al período Abril-Junio de 1989; 2) eludió valorar todas las pruebas de su parte; y 3) omitió brindar apoyatura legal y jurisprudencial a la decisión.

Estimo que la queja no puede prosperar y en igual sentido he dictaminado en otros antecedentes similares al presente (conf. L. 59.268, 29/6/95; L. 58.612 y L. 58.955, del 25/10/95; L. 60.873, 11/4/96) por lo que habré de reiterar los fundamentos allí vertidos.

Tal como surge de la lectura del fallo impugnado, el Tribunal del Trabajo entendió -sobre la base de la prueba rendida, evaluada en ejercicio de facultades que le son propias (art. 45 inc. e, Dec. ley 7718 -actual 44 inc. d ley 11.653-) que los convenios suscriptos con posterioridad a julio de 1989 eran válidos y de plena aplicación a los trabajadores-actores (v. fs. 173 vta./174; 178 vta./179 y vta.).

De modo que, abordado y resuelto en estos términos el tema litigioso a decidir, la protesta trasunta, en rigor, la disconformidad y el cuestionamiento de los quejosos tanto con la labor axiológica desarrollada por el sentenciante, cuanto con el acierto de la decisión.

Y, es sabido que vicios de tal naturaleza por configurar eventuales errores de juzgamiento resultan ajenos al ámbito del recurso de nulidad extraordinario y propio del de inaplicabilidad deáleyá(art.á168ádeálaáConstituciónáprovincial;áá296á del C.P.C.;á conf. "Acuerdos y Sentencias": 1990-IV-246; 542, entre otros).

Consecuentemente y encontrándose el pronunciamiento fundado en ley como lo exige el art. 171 de la Carta local, opino que el recurso de nulidad traído debe ser rechazado.

Tal es mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR