Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2020, expediente Rc 123970

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.970 "BLANDINO, V.F.J. S/ ACCION DECLARATIVA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora deduce, mediante presentación electrónica de fecha 21 de julio del corriente año, recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (v. Augusta, trámite: "Resolución registrable" de 6-VII-2020).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen que, a su turno, desestimóin liminela pretensión de declaración de certeza incoada por la doctora V.B., con el fin de obtener certidumbre sobre la interpretación del art. 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. pdfs. adjuntos identificados como"1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 15 AGO 834.pd" y "10 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 17 OCT 526.p" del trámite titulado "ESCRITO ELECTRÓNICO" de fecha 18-V-2020, a las 19:12:57 hs.).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la violación de los arts. 18, 29, 31, 36 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. págs. 6/8, 11 y 14, del pdf adjunto identificado como "REF.pdf" del trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 21-VII-2020).

    III.1. Al respecto, cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que la recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los escuetos planteos esgrimidos se dirigen -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de las instancias anteriores en grado- y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el recurso de hecho intentado, reiterando los cuestionamientos allí vertidos referidos a temporaneidad del remedio de inaplicabilidad de ley, ello por cuanto estaba dirigido a atacar la sentencia interlocutoria de fecha 5 de diciembre de 2019 (v. págs. 10/18, pdf cit.).

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir -debidamente- las puntuales razones brindadas en el fallo en crisis, que reflejan: que el pronunciamiento de fecha 5 de diciembre de 2019 -que desestimó la revocatoria interpuesta- no puede ser descalificado a través de los carriles extraordinarios de revisión, dado que la decisión contra la que se...

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