Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 042922/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 42922/2014 “B., V.I. c. Garrido, D.A. y otros s. daños y perjuicios” (J.103)

Buenos Aires, abril 16 de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandante y el Sr. Defensor de Menores apelaron la decisión de fs. 162 en la que el Sr. Juez de grado se declaró

    incompetente. El remedio fue sostenido a fs. 167/172 y por la Sra.

    Defensora de Menores a fs. 193. La cuestión se integró a fs. 195/196 con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En el caso se demanda por el siniestro ocurrido en la Provincia de Neuquén. Se demandó al conductor del camión que intervino, a su aseguradora, a la empresa que provee electricidad y que tendría a su cargo el mantenimiento del poste que habría caído sobre la víctima y a la Municipalidad de Neuquén atribuyéndole la falta de cumplimiento de sus obligaciones de contralor sobre las actividades de la concesionaria del servicio eléctrico.

    Ante el pedido de la Municipalidad de Neuquén, el magistrado de esa jurisdicción declaró su competencia y la comunicó

    a fs. 158. A fs. 162 el juez de grado aceptó el pedido de inhibitoria y dispuso la remisión de las actuaciones a la Provincia de Neuquén, resolución que fue motivo de apelación.

  3. El principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales y que ordena no perturbar su administración interna, impone que las provincias no puedan ser juzgadas contra su voluntad por jueces nacionales (Fallos 313:825).

    En consecuencia, este colegiado comparte que es ante la sede de la justicia provincial donde corresponde ponderar los actos u omisiones de sus autoridades a través de los jueces naturales que la soberanía local ha querido darse (Fallos: 319:1407; 322:617 y esta sala en Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #21071320#203751383#20180416110007187 expte. n° 82.630/2012, “Lagoria, L.R. c.P. de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios” del 13 de agosto de 2015 y nº

    58.138/2013 “R., L.S. c.C.O. y otros s. daños y perjuicios” del 11/12/2015).

  4. No obsta a la remisión de las actuaciones lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del Código Procesal. Es que atento el estado de las actuaciones, la remisión es la que mejor contempla los principios de celeridad y economía procesal (art. 34 inc. 5 e) del Código Procesal). Por otra parte, ello no afecta las prerrogativas provinciales apuntadas por cuanto no se han dictado actos...

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