Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2009, expediente 57.779/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 7 S.. 14 cil 057779/2008

BLANCO RODRIGUEZ VICTOR C/ RITORNARE SA. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON

CAUSA

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) R.S. recusó con causa al Sr. Juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 7, fundado en la causal prevista por el art. 17, inc. 7

    CPCC.-

    Alegó que en la presente diligencia preliminar se determinó

    una cuestión de fondo, toda vez que se fundó en el derecho a inspeccionar los libros de la sociedad en función de lo normado por el art. 55 LSC y art.

    1.696 CC

    IV. Invocó tener la "íntima convicción" de que el actor no ha acreditado su condición de socio de ningún modo, por lo que tal actividad "debe haber sido suplida por el Tribunal llevándolo a incurrir en un grave caso de prejuzgamiento". Explicó que la revisión individual de los libros de una sociedad anónima por parte de un socio resulta improcedente, y mucho más cuando no se ha abonado adecuadamente la calidad de socio a través de los medios legalmente prescriptos a tal efecto. Indicó que en virtud de esa circunstancia, cualquier pronunciamiento emitido por el Juez que hubiera admitido la pretensión realizada en ese sentido, habría implicado prejuzgamiento o, en su caso, el dictado de un pronunciamiento incongruente con las constancias de la causa y más allá, incluso, de la competencia que le es propia al Magistrado de Grado (fs. 24/25).-

    En fs. 30, obra el informe del Sr. Juez recusado realizado de acuerdo al CPCC:26, donde rechazó hallarse incurso en la causal invocada por la recusante, explicando que el tenor de la presentación en análisis sólo revelaría disconformidad con lo decidido, por lo que, en su caso, debió el interesado ocurrir por las vías recursivas respectivas.-

    En el dictamen que antecede, se expidió la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, proponiendo el rechazo de la recusación.

  2. ) Cabe señalar, en primer término, que la configuración de la causal de prejuzgamiento tiene como presupuesto que el Juez emita opinión intempestiva sobre cuestiones aún no decididas, adelantando la solución final de la controversia. Mas cuando el juicio a emitirse resulte indispensable en el momento en que ha de expresarse y siempre que se mantenga dentro de los límites del aspecto oportunamente considerado y valorado, no existe prejuzgamiento.-

    Ahora bien, del examen de los autos "B.R.V. c.R.S. s. diligencia preliminar", que en este acto se tiene a la vista,

    resulta que en el decreto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR