Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 003890/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3890/2008 –S.

I- “B.V.G. y otros c/ Universidad de Buenos Aires y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 464/469, hizo lugar a la demanda que por daños y perjuicios interpusieran V.G.B., M.F.B. y C.R.B. contra el Hospital de Clínicas José de San Martín y la Universidad de Buenos Aires condenando a éstos últimos a abonar a los primeros la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) con más los intereses correspondientes y las costas del proceso.

    Para así decidir, luego de realizar un pormenorizado análisis de las dolencias de la madre de los actores, el magistrado de la anterior instancia, puso de relieve que la paciente no presentaba ninguna dolencia ni contraindicación a tener en cuenta como obstáculo para la intervención quirúrgica que se le realizó, que se constató una lesión biliar provocada a la paciente y que en la historia clínica no se consignó

    ningún detalle vinculado a la realización de la intervención quirúrgica.

    Agregó que el Cuerpo Médico Forense validó el método utilizado por la demandada y ratificó la lesión biliar, señalando que se evidencia que no fue detectada Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16157419#159937294#20161026091724572 por los profesionales que intervinieron en el acto quirúrgico, ya que de haberse detectado se debió tratar de resolver en ese mismo momento y no como aconteció que requirió de otra intervención para detener la hemorragia.

    Reseñó las causales que pueden desencadenar una lesión como la que padeciera la paciente poniendo especial énfasis en las carencias que presenta la historia clínica, de la que no puede extraerse siquiera quienes participaron del acto quirúrgico y que dichas omisiones traccionaron en detrimento de la posición defendida por la accionada, sumado al error de diagnóstico en cuanto a que la vesícula no presentaba vestigios de salmonella y que la elección del tipo de intervención no era el más aconsejable para el cuadro en análisis, circunstancias que lo llevaron a concluir que medió culpa de la demandada en los hechos que desencadenaron el fallecimiento de G.R.P..

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs.

    482/486 y la demandada a fs. 487/492 las que son contestadas a fs. 501/503 y 494/500 respectivamente.

    Las quejas de la actora se refieren en apretada síntesis a la falta de consideración del daño material y al monto otorgado en concepto de daño moral por considerarlo exiguo.

    Las de la demandada se refieren a la imputación de responsabilidad argumentando que la lesión biliar era parte del riesgo quirúrgico, que no se hizo un exhaustivo análisis de la prueba aportada dado que el Cuerpo Médico Forense como así el perito en sus informes sostuvieron que las decisiones terapéuticas adoptadas fueron las adecuadas al caso. Se agravia además del quantum indemnizatorio por considerarlo excesivo.

  3. En primer término analizaré los agravios vertidos por la demandada que apuntan a la procedencia de la acción porque de prosperar vaciarían de contenido el resto Fecha de firma: 25/10/2016 de las quejas introducidas, no sin antes Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16157419#159937294#20161026091724572 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    La Corte tiene decidido que en los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente, o la falta de la pericia necesaria, y no sólo sobre el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprometida la responsabilidad si la conducta considerada reprochable no está probada suficientemente. (S. de S., M.S. c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/

    daños y perjuicios - 6/7/99).

    En tal orden de ideas, y siendo la culpa la omisión de la conducta debida, positiva o negativa, para prever o evitar un daño, una perturbación a la prestación, no puede conceptualizarse a la misma como el mero descuido o la incuria, sino que la negligencia (o la impericia, y/o la imprudencia, y/o el incumplimiento Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16157419#159937294#20161026091724572 de los reglamentos) debe traducirse necesariamente en un daño, ya que no existe la noción de culpa sin la presencia del daño imputable al agente. En tal orden de ideas, uniformemente se admite en doctrina que para que deba responderse por un daño, es necesario que el mismo haya sido “causado” mediante acción u omisión, por su autor; a ello alude también en diversos preceptos, nuestro Código Civil, cuando establece que el daño indemnizable es el que...

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