Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 031216/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 31216/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43330 CAUSA Nro. 31.216/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 16 Autos: “B.V., DIEGO RAUL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

53/58 - que replica la contraria a fs.65/66 - destinado a cuestionar la resolución del Sr.Juez “a quo” de fs.49/52, que tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los artículos 1 y concordantes de la Ley 27.348, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró

inhábil la instancia judicial promovida por no encontrase cumplido el recaudo previo exigido por la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

El Juez a quo sostiene que la presente demanda se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348 y no se invocó

ni justificó haber cumplido la actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales que son la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias de la L.R.T.. Manifiesta que las disposiciones de las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en el caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes y desplazan las normas de la ley 18.345 en cuanto resultan incompatibles con sus disposiciones. Sostiene que el cumplimiento de una instancia previa al reclamo judicial no es un requisito novedoso o extraordinario, sino un medio normal de gestionar un conflicto en la búsqueda de una solución a un diferendo que, en sí misma, no agravia el acceso a la jurisdicción y su diseño satisface los recaudos establecidos en los casos "F.A." y "Ángel Estrada y Cía.

S.A.", para la validez del ejercicio de funciones jurisdiccionales por órganos administrativos. En consecuencia sostiene que los planteos de inconstitucionalidad deducidos con relación a las disposiciones procesales de la Ley 27.348 deben ser desestimados, admite la excepción de incompetencia deducida por la demandada, declara inhábil la instancia judicial promovida y dispone el archivo de la causa.

El demandante cuestiona la resolución y aduce que cabe resaltar que en el reclamo introducido el actor acompañó constancia de agotamiento de la instancia de...

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