Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 016807/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 16807/2018 “B.S.M. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía —Ley 23.187 —art. 53”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la abogada S.M.B. interpone recurso de apelación (fs. 163/168, cuyo traslado fue contestado a fs.

    182/186) contra la sentencia nº 5155 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa de $ 20.000, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos e), f), g), y h), de la ley 23.187.

  2. Que la presente causa disciplinaria fue iniciada con la denuncia presentada el 16 de mayo de 2016 (fs. 10/11) por el señor P.J.V.F. contra la abogada S.M.B., por pago duplicado de honorarios, daño patrimonial y enriquecimiento indebido.

    Contó que: (i) dicha profesional había sido su letrada patrocinante en la causa “M.R. c/ Vallejo Cía. Sociedad de Bolsa y otros s/ ordinario” que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 25, Secretaría nº 50 de esta ciudad; (ii) el 10 de noviembre de 2010 le abonó a aquélla la suma total de los honorarios convenidos; (iii) durante el trámite de la causa judicial, la abogada B. le informó que solicitaría regulación de honorarios por una conveniencia de índole previsional; (iv) el 24 de septiembre de 2014 fue inscripta la inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble; (v) dicha inscripción le generó un daño patrimonial, pero como había extraviado el recibo de pago por el total de los honorarios, para revertir la inhibición su única opción era firmar el convenio de pago.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31422912#214427451#20181019121205287

  3. Que para decidir, el TD consideró que:

    1. Las cuestiones derivadas de un reclamo por honorarios profesionales, en principio, no son de su competencia.

      Sin embargo, existen supuestos que habilitan la instancia disciplinaria, y uno de ellos es el caso en el que un abogado pretende cobrar dos veces sus honorarios profesionales.

    2. En el recibo de fecha 10 de noviembre de 2010 se lee que la abogada percibió de parte del denunciante la cancelación total de sus honorarios con motivo de la defensa realizada en la causa “M.”, con la inclusión de la leyenda “sin nada más que reclamar”.

    3. Los argumentos planteados por la abogada B. para justificar su conducta, en el sentido de que hubo un error en la confección del recibo y que desarrolló actividad profesional después de la fecha de su emisión, no la eximen de responsabilidad, en cuanto intentó percibir honorarios que estaban cancelados.

    4. Según dicho recibo, la abogada B. percibió la totalidad de sus honorarios. No se especificó el monto ni la carátula de la causa judicial en trámite, aunque es posible inferir que se trataba de la causa comercial.

    5. La abogada B. no actuó con la prudencia y diligencia que se esperan de un profesional de derecho para convenir los honorarios derivados de los servicios que prestó. Su conducta es reprochable.

    6. La falta de información de parte de la abogada B. acerca del modo en que sería retribuida su actividad profesional generó las consecuencias provocadas.

      Del recibo acompañado surge que la tarea profesional ha sido retribuida completamente.

      Fecha de firma...

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