Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 110200/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

110200/2011

B.S.A. Y OTRO c/ OGILVIE ARTURO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene virtualmente este expediente a fin de que se traten el recurso interpuesto el 6/12/20 y sus fundamentos –que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 4/12/2020.

Asimismo, para entender en el recurso de apelación interpuesto el 1/02/21 frente a la regulación de honorarios del 14/12/2020.

La citada en garantía “Caja de Seguros SA” apeló el 16/12/20 ambas regulaciones de honorarios por considerarlas altas.

  1. Se agravia el perito psicólogo por lo reducido de los honorarios regulados a su favor. Señala que respecto del reclamo de la coactora C.M. la regulación de sus honorarios representa tan solo un 4%, mientras que con relación al reclamo del coactor B.S. también resulta violatoria de los mínimos vigentes.

    Ahora bien, de la lectura del expediente resulta que la demanda fue iniciada por S.A.B. y C.D.L. en representación de su hija, C.M.M. (v. aquí).

    El reclamo del aquél concluyó con la caducidad de instancia decretada el día 29/10/2020 –la que se encuentra firme–, y el de la coactora M., con el acuerdo celebrado el 10/4/2019.

    L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer –por mayoría– los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

    46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que para entender en los honorarios del perito psicólogo así como también los del perito ingeniero, se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  2. Sentado ello, al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al supuesto en que el reclamo concluye por caducidad, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 25. Mientras que, en el caso de conclusión por una transacción, la base será el monto del acuerdo, conforme lo dispone el art. 22.

    A su vez, para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código...

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