Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2014, expediente COM 019490/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BLANCO SEBASTIAN MANUEL LE PIDE LA QUIEBRA KARAMALIKIS ANASTACIO GUSTAVO Expediente N° 19490/2014/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por el peticionante de falencia la resolución dictada en fs. 15/16 mediante la cual fue rechazado el presente pedido de quiebra.

Para así decidir, tras ponderar lo actuado en el juicio ejecutivo sobre cuya sentencia, incumplida por el deudor, se sustenta el pedido de quiebra, el magistrado de grado consideró que no era procedente dar curso al presente cuando no se había culminado la vía de ejecución individual y en USO OFICIAL tanto se ignoraba si el demandado poseía bienes para hacer frente al pasivo reclamado.

Consideró que no se habían cursado pedidos de informes a fin de determinar la existencia de cuentas bancarias del deudor distinta de aquella en la que se había ordenado trabar embargo.

También ponderó que no se habían efectuado las averiguaciones pertinentes con relación a la existencia de bienes de titularidad del Sr. Blanco inscriptos en los registros públicos.

El memorial luce en fs. 21/25.

El recurso ha de ser admitido.

Tiene dicho el tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 29.12.11).

También ha sostenido como criterio general que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, B.S.M.L. PIDE LA QUIEBRA KARAMALIKIS A.G.E.N.° 19490/2014 Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación. Máxime si dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo (v. esta Sala, "C.F.S. s/pedido de quiebra por Banco Macro SA”, 7.2.12; 27.6.08 en "Transmetro S.A. s/pedido de quiebra por M., L.", 27.6.08; "A.M., M. c/Diners Club Argentina S.A. s/ordinario", 11.5.04).

De...

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