Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2017, expediente COM 047011/2010

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 47011/2010 - BLANCO SAS, ELADIO s/QUIEBRA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. El fallido interpone (fs. 389/392) revocatoria in extremis para dejar sin efecto lo decidido por este Tribunal a fs. 387, en cuanto confirmó la orden de subasta resuelta en la anterior instancia.

  2. Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo.

    Y si bien fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria (art.

    238, CPCCN) se fue configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, concebido como último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, lo cierto es que esta vía excepcional -de carácter restrictivo- carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo (CNCom., esta S., in re, “M., E.A. c/ System Link International s/ medida precautoria”, 30-11-15; y sus citas, entre otros).

    En el sub examine no se acreditó un esencial e irreparable error en que habría incurrido esta Sala, por lo que no procede este remedio de aplicación restringida. Ello, sin perjuicio de los recursos de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273, CPCCN).

  3. Se rechaza la revocatoria planteada, sin costas por no mediar contradictorio.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE...

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