Sentencia de Sala II, 26 de Octubre de 2009, expediente 28.281
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala
II- Causa n° 28.281 “B.,
C.G. s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”
Juzg. Fed. n° 10, S.. n° 20
E.. n° 15.531/2007/2
Reg. n° 30.546
Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra el decisorio obrante en copias a fs. 7/10 en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C. USO OFICIAL
G.B. en orden al delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículo 292 del Código Penal) y mandó
trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000),
interpuso recurso de apelación el último nombrado, por su propio derecho, y con la asistencia técnica del Sr. Defensor Oficial Dr. G.K..
II- A juicio de los suscriptos, se encuentra suficientemente acreditada –a partir de las constancias colectadas- la participación del imputado en la adulteración del documento nacional de identidad n° 17.852.266 –duplicado-
expedido a nombre de J.G.B., lo que impone la confirmación del temperamento adoptado por el magistrado instructor.
Debe señalarse, en primer lugar, que mediante los peritajes practicados en la pesquisa, se acreditó que el instrumento referido es auténtico en cuanto a su soporte, que fue objeto de una maniobra adulteradora por medio de la cual se sustituyó la fotografía primigenia por una correspondiente a C.G. Blanco, y que la huella digital insertada en él no se correspondería con la del imputado (fs. 18/20, 66/8, 89/91, todas del ppal.).
Asimismo, el nombrado B. manifestó que le habían sustraído el D.N.
-
en cuestión, acompañando una fotocopia de la denuncia que efectuó al respecto con fecha 23 de septiembre de 2005 (v. declaración testimonial de fs. 50/1 ppal.).
Por otra parte, de acuerdo con las copias remitidas por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31 -quien dispuso la declinatoria parcial de competencia que dio origen a estos actuados- y el Tribunal Oral en lo Criminal n° 8, el aquí encausado dijo llamarse “J.G.B.”
al ser aprehendido durante el procedimiento que inició la causa que tramitó ante esos tribunales, lo que surge de modo conteste de las declaraciones de los funcionarios policiales intervinientes y del acta de detención labrada en aquella oportunidad (fs.
1, 5/14, 31,162/3, 169/70, todas del ppal.).
A ello se aduna que la versión esgrimida por B. en su indagatoria, en cuanto a que “el documento que se le exhibió no es el (…) que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba