Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2014, expediente COM 018260/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18260 / 2013 BLANCO RODRIGUEZ, VICTOR c/ STEPAKO S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzg. 17 S.. 34 13-15-14 Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Tiene dicho esta S. que, a los efectos de verificar si la cuestión supera el límite de inapelabilidad previsto en el CPr: 242, ha de tomarse en cuenta el valor económico o en discusión en el recurso (v.

    esta S. en "Vanar S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Estado Nacional", del 30.09.11; íd, "Bellisomi Joyeros S.A.I.C. s/ concurso preventivo S/ inc. de verificación por AFIP-DGI s/ queja", del 30.11.11) que en el caso de autos en el cual se apeló la imposición de costas lo determina el monto de los honorarios regulados.

    Por ello, el valor económico comprometido en el recurso no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr.: 242 -texto según ley 26.536-, que asciende a $

    20.000.

    En consecuencia, se declara inadmisible el recurso. Costas por su orden, atento al carácter oficioso de la presente.

  2. Procede, en cambio, atender las apelaciones dirigidas contra las regulaciones de honorarios de fs. 63 (arg. C.. en pleno, "Alpargatas SAIC c/

    Quilquillen S.A.", del 13/12/99).

    Fecha de firma: 08/10/2014 Expte. N° 18260 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.

    En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y...

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