Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Octubre de 2010, expediente 42.656/2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

042656/2005gla BLANCO JULIO RODRIGO C/ BLANCO HECTOR S/ EJECUTIVO

Juzg. 19 S.. 37

Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 150/1 en cuanto hizo lugar al levantamiento de embargo, sin tercería, planteado por L. delV. de B., en relación al aire acondicionado tipo "split" embargado en USO OFICIAL

    autos.

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 154/5.-

  2. ) Se agravió el actor porque no se cumplió con el traslado dispuesto legalmente respecto del planteo de la Sra. del Valle. Indicó que, por otro lado, el levantamiento fue solicitado en forma extemporánea, ya que la incidentista es cónyuge del demandado y se habría encontrado presente tanto al momento de trabarse el embargo, como también cuando se diligenció el anterior mandamiento de secuestro de los bienes.

  3. ) En primer lugar, debe apuntarse que, si bien la Sra. del V. no cumplió con la carga procesal de notificar el traslado dispuesto a fs. 132, el propio actor se notificó espontáneamente de su presentación a fs. 147,

    oponiendo las defensas que estimó corresponder, por lo que no hubo en autos incumplimiento alguno al procedimiento ritual.

  4. ) Sentado ello, cabe señalar que el planteo deducido por la Sra.

    del V. lo fue en el marco de lo dispuesto por el art. 104 CPCC, norma que no dispone ningún plazo para introducir la solicitud de levantamiento.

    De otro lado, la mencionada norma contempla que, en caso de ser rechazado dicho pedido, el interesado puede deducir la tercería correspondiente, estableciendo el art. 97 CPCC que la de dominio debe incoarse antes de que se otorgue la posesión de los bienes embargados y, la de mejor derecho, antes de que se pague al acreedor, no dándose, aún, ninguna de dichas circunstancias, pues solamente se han embargado los bienes.

    Por tal razón debe inferirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR