Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 052740/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.740/2014/CA1 (46.605)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “B.R.R. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 08/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 102/103 interpone el demandante a fs. 106/108 sin réplica de su contraria.

  2. El accionante apela la decisión del magistrado que me precede en cuanto desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta.

    Afirma que el señor juez “ a quo” se limitó a examinar el tema de la intimación previa cuando fue acreditado fehacientemente en el expediente que el trabajador laboró horas extraordinarias. Asevera que con las declaraciones testimoniales obrantes en la causa ha probado el presupuesto de hecho en el que basó su pretensión y que el sentenciante de manera arbitraria no examinó los elementos obrantes en el expediente. Solicita, en definitiva se admita la acción con costas a cargo de la demandada.

    Anticipo que la queja –por mi intermedio- ha de prosperar.

    Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Ante las consideraciones vertidas en la sentencia de grado referidas a la falta de acreditación en el caso de la autenticidad de la comunicación obrante a fs. 2 por medio de la cual B. habría intimado a la accionada a abonar las diferencias salariales adeudadas por la falta de pago de las horas extraordinarias, cabe señalar que la Ley de Contrato de Trabajo, instrumenta un sistema de protección de las retribuciones de los trabajadores que consagra la mora automática y si bien en función del deber de buena fe el trabajador debe comunicar a su deudor el incumplimiento en cuestión a fin de otorgar la posibilidad de su corrección y en su caso el carácter injuriante que le atribuye a la deuda esto último es para que se pueda verificar un incumplimiento de suficiente gravedad como para generar el despido indirecto (arts. 103, 128 y 242 LCT), pero en modo alguno puede extraerse de tal razonamiento que el trabajador no tenga derecho a reclamar el pago de las horas extras si efectivamente fueron laboradas.

  3. Sentado ello, cabe merituar en el caso si el demandante logró

    demostrar en la especie haber laborado habitualmente en jornadas que excedían la legal.

    Respecto de la prueba del trabajo en tiempo suplementario no existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez,

    o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, el horario puede ser...

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