Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 046181/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46181/2015

BLANCO, R.M. c/ ASOCIART ART S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aries, 12 de marzo de 2020.

I.V. los autos a esta Alzada a los fines de conocer en la apelación interpuesta por el perito psicólogo a fs. 287 deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 286.

  1. En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos juntamente con lo dispuesto por el artículo 1, 3, 12, 15,

    19,21, 25, 26, 51, 54, 58, 59 y 61 de la citada ley, las pautas del art.

    478 del Código Procesal y la acordada 2/2020 de la C.S.J.N.

  2. En consecuencia por resultar bajos los honorarios del perito psicólogo C.M.E., por su aceptación de cargo cuya constancia obra a fs. 182, se elevan los mismos a la cantidad de 1 UMA equivalente a la suma de pesos tres mil ciento noventa y dos ($3.192).

  3. R., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 Art. 4°) y oportunamente devuélvase.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

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